I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-14082)
Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86630
acuerda la suspensión temporal, exclusivamente para dicha vendimia,de la
eficacia de la obligación derivada del compromiso de la letra a) del apartado 2) de
las secciones A y B del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2017, suscrito conforme a los artículos 8.2.b)
y 17.3 de este real decreto, de modo que, si así lo acuerdan los operadores
interesados mediante el correspondiente documento privado, se puedan destinar
las uvas producidas, para producir vinos con Denominación de Origen Protegida
Cava. Esta suspensión no prejuzga los compromisos adquiridos en virtud de dicha
normativa una vez concluya dicha vendimia, ni otorga derecho alguno al viticultor
para solicitar, para las vendimias posteriores a la de 2024, la suspensión del
referido compromiso adquirido en virtud de los mencionados artículos del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2024-14082
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86630
acuerda la suspensión temporal, exclusivamente para dicha vendimia,de la
eficacia de la obligación derivada del compromiso de la letra a) del apartado 2) de
las secciones A y B del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2017, suscrito conforme a los artículos 8.2.b)
y 17.3 de este real decreto, de modo que, si así lo acuerdan los operadores
interesados mediante el correspondiente documento privado, se puedan destinar
las uvas producidas, para producir vinos con Denominación de Origen Protegida
Cava. Esta suspensión no prejuzga los compromisos adquiridos en virtud de dicha
normativa una vez concluya dicha vendimia, ni otorga derecho alguno al viticultor
para solicitar, para las vendimias posteriores a la de 2024, la suspensión del
referido compromiso adquirido en virtud de los mencionados artículos del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2024-14082
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
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