I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86610
obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en artículo 22 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien mediante la
presentación de declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 24.6 del
citado reglamento.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la declaración responsable a que se refiere el artículo 24.6 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Estas entidades y administraciones, en coordinación con el Servicio Público de
Empleo Estatal, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Por lo que se refiere a los programas de inserción laboral a través de obras o
servicios de interés general y social a desarrollar por organismos de la Administración
General del Estado:
1.º Financiación de los costes salariales con la cuantía establecida en el anexo de
la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, para el programa P05 «Programa
de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social», de las
personas trabajadoras participantes que sean contratadas para la ejecución de las obras
y servicios de interés general y social, incluidos los costes originados por las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos, entre los que se
comprenden desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
2.º Las obras y servicios a ejecutar se deben prestar en régimen de administración
directa; y en su ejecución o prestación se favorecerá la colocación y la adquisición de
competencias profesionales por las personas destinatarias.
3.º Las actuaciones concretas a desarrollar en cada caso se detallarán en la
resolución de concesión, de acuerdo con las solicitudes que hubieran presentado cada
uno de los entes u organismos beneficiarios.
1.º Financiación, en la cuantía establecida en el anexo de la Orden TES/1077/2023,
de 28 de septiembre, para el programa P03 «Programas experienciales de empleo y
formación», de los costes salariales derivados de los contratos del personal formador,
directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado en el marco de los citados
programas experienciales.
2.º Financiación de los demás costes de formación y funcionamiento que pudieran
ocasionarse en la ejecución del programa.
3.º Financiación de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social
y por los conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador, derivados de los
contratos de formación en alternancia que se suscriban con las personas participantes
en los proyectos y, en su caso, de las becas a que pudieran tener derecho por su
cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es
b) Por lo que se refiere a los programas experienciales de empleo y formación a
desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86610
obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en artículo 22 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien mediante la
presentación de declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 24.6 del
citado reglamento.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la declaración responsable a que se refiere el artículo 24.6 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Estas entidades y administraciones, en coordinación con el Servicio Público de
Empleo Estatal, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Por lo que se refiere a los programas de inserción laboral a través de obras o
servicios de interés general y social a desarrollar por organismos de la Administración
General del Estado:
1.º Financiación de los costes salariales con la cuantía establecida en el anexo de
la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, para el programa P05 «Programa
de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social», de las
personas trabajadoras participantes que sean contratadas para la ejecución de las obras
y servicios de interés general y social, incluidos los costes originados por las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos, entre los que se
comprenden desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
2.º Las obras y servicios a ejecutar se deben prestar en régimen de administración
directa; y en su ejecución o prestación se favorecerá la colocación y la adquisición de
competencias profesionales por las personas destinatarias.
3.º Las actuaciones concretas a desarrollar en cada caso se detallarán en la
resolución de concesión, de acuerdo con las solicitudes que hubieran presentado cada
uno de los entes u organismos beneficiarios.
1.º Financiación, en la cuantía establecida en el anexo de la Orden TES/1077/2023,
de 28 de septiembre, para el programa P03 «Programas experienciales de empleo y
formación», de los costes salariales derivados de los contratos del personal formador,
directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado en el marco de los citados
programas experienciales.
2.º Financiación de los demás costes de formación y funcionamiento que pudieran
ocasionarse en la ejecución del programa.
3.º Financiación de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social
y por los conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador, derivados de los
contratos de formación en alternancia que se suscriban con las personas participantes
en los proyectos y, en su caso, de las becas a que pudieran tener derecho por su
cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es
b) Por lo que se refiere a los programas experienciales de empleo y formación a
desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: