I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86611
participación en la primera fase formativa de los proyectos dirigidos específicamente a
personas desempleadas menores de treinta años.
No obstante, con el límite de las cuantías previstas en la orden ministerial indicada,
en el caso de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo las
cuantías de las subvenciones que conceda para la financiación de costes salariales
dependerán de las particularidades de cada uno de los países donde se desarrollen los
proyectos de programas experienciales de empleo y formación.
En todo caso, se atenderá a los proyectos concretos que se desarrollarán en base al
convenio firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y cada una de las
entidades u organismos antes mencionados.
c) Por lo que se refiere a los Planes de Empleo y Planes Integrales de Empleo:
1.º Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación,
recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan
a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias
o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su
inserción laboral.
2.º Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el
mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que
tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo; en particular, los de
atención prioritaria para la política de empleo previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero.
3.º Incentivos a la contratación para el afloramiento de la economía sumergida.
4.º Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a residentes en
Canarias.
5.º Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las
distintas administraciones públicas al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos
especialmente vulnerables.
6.º Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local
que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los
municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local
(economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía
social, etc.).
7.º Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de
servicios de apoyo a la creación de empresas.
8.º Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento,
diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de
la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en
resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.
9.º Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos
de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas
de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en
la dimensión local.
10.º Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación de los Servicios
Públicos de Empleo para incrementar su capacidad de intermediación, de atención
personalizada, tanto presencial como electrónica, y para la introducción de herramientas
de análisis para la identificación y clasificación de las personas desempleadas respecto a
sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.
11.º Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la
integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de
trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del
principio de igualdad de oportunidades.
12.º Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la
experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.
cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86611
participación en la primera fase formativa de los proyectos dirigidos específicamente a
personas desempleadas menores de treinta años.
No obstante, con el límite de las cuantías previstas en la orden ministerial indicada,
en el caso de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo las
cuantías de las subvenciones que conceda para la financiación de costes salariales
dependerán de las particularidades de cada uno de los países donde se desarrollen los
proyectos de programas experienciales de empleo y formación.
En todo caso, se atenderá a los proyectos concretos que se desarrollarán en base al
convenio firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y cada una de las
entidades u organismos antes mencionados.
c) Por lo que se refiere a los Planes de Empleo y Planes Integrales de Empleo:
1.º Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación,
recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan
a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias
o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su
inserción laboral.
2.º Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el
mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que
tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo; en particular, los de
atención prioritaria para la política de empleo previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero.
3.º Incentivos a la contratación para el afloramiento de la economía sumergida.
4.º Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a residentes en
Canarias.
5.º Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las
distintas administraciones públicas al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos
especialmente vulnerables.
6.º Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local
que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los
municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local
(economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía
social, etc.).
7.º Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de
servicios de apoyo a la creación de empresas.
8.º Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento,
diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de
la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en
resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.
9.º Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos
de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas
de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en
la dimensión local.
10.º Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación de los Servicios
Públicos de Empleo para incrementar su capacidad de intermediación, de atención
personalizada, tanto presencial como electrónica, y para la introducción de herramientas
de análisis para la identificación y clasificación de las personas desempleadas respecto a
sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.
11.º Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la
integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de
trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del
principio de igualdad de oportunidades.
12.º Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la
experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.
cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166