I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86609

plazo de presentación de la memoria y el contenido de la cuenta justificativa final
previstas en el artículo 11.
Artículo 4.

Modificación de la resolución.

1. En los casos en los que exista, la resolución de concesión podrá modificarse
como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su
aprobación y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente
asignadas por la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado.
2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta modificación no podrá
suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los
inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
3. Asimismo, se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que
exista acuerdo unánime de las partes firmantes y previo informe de los servicios jurídicos
que informaron el mismo. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la
asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el
convenio inicial.
Artículo 5. Publicidad.
La concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Entidades beneficiarias de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) La Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el
Instituto de la Juventud, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional, para el desarrollo de programas en
colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal que tengan como objetivo la
inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social mediante
subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de competencias
profesionales por las personas destinatarias.
b) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la ejecución de programas
experienciales de empleo y formación en el ámbito de sus competencias respectivas.
c) Las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, y Extremadura para la
ejecución, de los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma y de Canarias, así
como de los Planes de Empleo de Andalucía, y Extremadura previstos, respectivamente,
en las disposiciones adicionales octogésima sexta, octogésima séptima, octogésima
octava y octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el
año 2024, así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, en el caso del Plan Integral de Empleo de Canarias.
2. Las entidades, beneficiarias deben acreditar en todo caso el requisito de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de

cve: BOE-A-2024-14080
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