I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86608
5. Asimismo, y en lo que resulte de aplicación, la concesión de las subvenciones
contempladas en este real decreto se regirá por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la demás
legislación aplicable.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que ha de realizarse la actividad subvencionada, así como la singularidad de las
entidades que de forma única pueden ejecutar los programas y servicios objeto de las
mismas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa a las
entidades y organismos beneficiarios, mencionados en el artículo 1.
2. La concesión de las subvenciones a la Jefatura Central de Tráfico, a la Entidad
Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música, al Instituto de la Juventud, al Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y a la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se realizará
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de
Empleo Estatal, en la que se detallará, entre otros extremos, la cuantía máxima
concedida para la ejecución de los programas de inserción laboral a través de obras o
servicios de interés general y social y de los programas experienciales de empleo y
formación a ejecutar en cada organismo o entidad, así como las actuaciones concretas a
financiar. Cada una de las entidades mencionadas debe presentar con carácter previo a
la emisión de la resolución citada, una solicitud de subvención en el plazo máximo de
dos meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y en la que se
concreten los programas o proyectos a financiar conforme a las actuaciones y cuantías
subvencionables previstas en los artículos 7 y 9, respectivamente.
Asimismo, además de la citada resolución, en los casos del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo
con las condiciones recogidas en los convenios en vigor.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión directa de las subvenciones será la Subdirección General de Políticas Activas
de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. El plazo máximo para dictar la resolución será de un mes a partir del momento
de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución de concesión de las subvenciones no agota la vía administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 82.Uno.4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que podrá ser
recurrida en alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su
notificación, ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los
términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La concesión de subvenciones a la Comunidades Autónomas de Andalucía,
Canarias y Extremadura, se instrumentará mediante la firma de los convenios
respectivos con el Servicio Público de Empleo Estatal. En los citados convenios se
detallará la cuantía máxima concedida, las actuaciones a financiar, y se determinará el
cve: BOE-A-2024-14080
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Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86608
5. Asimismo, y en lo que resulte de aplicación, la concesión de las subvenciones
contempladas en este real decreto se regirá por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la demás
legislación aplicable.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que ha de realizarse la actividad subvencionada, así como la singularidad de las
entidades que de forma única pueden ejecutar los programas y servicios objeto de las
mismas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa a las
entidades y organismos beneficiarios, mencionados en el artículo 1.
2. La concesión de las subvenciones a la Jefatura Central de Tráfico, a la Entidad
Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música, al Instituto de la Juventud, al Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y a la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se realizará
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de
Empleo Estatal, en la que se detallará, entre otros extremos, la cuantía máxima
concedida para la ejecución de los programas de inserción laboral a través de obras o
servicios de interés general y social y de los programas experienciales de empleo y
formación a ejecutar en cada organismo o entidad, así como las actuaciones concretas a
financiar. Cada una de las entidades mencionadas debe presentar con carácter previo a
la emisión de la resolución citada, una solicitud de subvención en el plazo máximo de
dos meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y en la que se
concreten los programas o proyectos a financiar conforme a las actuaciones y cuantías
subvencionables previstas en los artículos 7 y 9, respectivamente.
Asimismo, además de la citada resolución, en los casos del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo
con las condiciones recogidas en los convenios en vigor.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión directa de las subvenciones será la Subdirección General de Políticas Activas
de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. El plazo máximo para dictar la resolución será de un mes a partir del momento
de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución de concesión de las subvenciones no agota la vía administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 82.Uno.4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que podrá ser
recurrida en alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su
notificación, ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los
términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La concesión de subvenciones a la Comunidades Autónomas de Andalucía,
Canarias y Extremadura, se instrumentará mediante la firma de los convenios
respectivos con el Servicio Público de Empleo Estatal. En los citados convenios se
detallará la cuantía máxima concedida, las actuaciones a financiar, y se determinará el
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