I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86607
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las aportaciones del Servicio Público
de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2024 de programas de
inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, de formación
en el trabajo, o de una combinación de ambos, desarrollados por:
a) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) La Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, dependientes del Ministerio del Interior.
c) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), dependiente
del Ministerio de Cultura.
d) El Instituto de la Juventud (INJUVE), dependiente del Ministerio de Juventud e
Infancia.
e) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependiente del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
g) La Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La Comunidad Autónoma de Canarias, tanto para el desarrollo del Plan Integral
de Empleo de Canarias, como del de la isla de La Palma.
i) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico específico de las subvenciones.
1. Estas subvenciones se regirán en todo caso por lo dispuesto en este real
decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el caso de los programas experienciales de empleo y formación gestionados
por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, se regirán también por lo previsto en los
convenios que regulen la ejecución de los proyectos concretos a realizar con cargo a las
aportaciones reguladas en este real decreto y, de forma supletoria, por lo establecido en
el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y en la
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito
competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas
activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
3. En el caso de los programas de inserción laboral a través de obras o servicios de
interés general y social gestionados por la Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, el Instituto de la Juventud, el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, y por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
en lo no previsto en la correspondiente resolución de concesión se regirán también por lo
establecido en el mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y en la citada
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, en el ámbito de la colaboración con
órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos,
comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten
trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y
social.
4. En el caso de los Planes de Empleo de Andalucía y Extremadura, así como de
los Planes Integrales de Empleo de Canarias y de la isla de La Palma, se regirán por lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, las
resoluciones de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se
canalicen estas subvenciones con las citadas comunidades autónomas y el Servicio
Público de Empleo Estatal para desarrollar las acciones concretas a ejecutar.
cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86607
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las aportaciones del Servicio Público
de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2024 de programas de
inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, de formación
en el trabajo, o de una combinación de ambos, desarrollados por:
a) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) La Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, dependientes del Ministerio del Interior.
c) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), dependiente
del Ministerio de Cultura.
d) El Instituto de la Juventud (INJUVE), dependiente del Ministerio de Juventud e
Infancia.
e) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependiente del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
g) La Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La Comunidad Autónoma de Canarias, tanto para el desarrollo del Plan Integral
de Empleo de Canarias, como del de la isla de La Palma.
i) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico específico de las subvenciones.
1. Estas subvenciones se regirán en todo caso por lo dispuesto en este real
decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el caso de los programas experienciales de empleo y formación gestionados
por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, se regirán también por lo previsto en los
convenios que regulen la ejecución de los proyectos concretos a realizar con cargo a las
aportaciones reguladas en este real decreto y, de forma supletoria, por lo establecido en
el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y en la
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito
competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas
activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
3. En el caso de los programas de inserción laboral a través de obras o servicios de
interés general y social gestionados por la Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, el Instituto de la Juventud, el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, y por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
en lo no previsto en la correspondiente resolución de concesión se regirán también por lo
establecido en el mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y en la citada
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, en el ámbito de la colaboración con
órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos,
comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten
trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y
social.
4. En el caso de los Planes de Empleo de Andalucía y Extremadura, así como de
los Planes Integrales de Empleo de Canarias y de la isla de La Palma, se regirán por lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, las
resoluciones de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se
canalicen estas subvenciones con las citadas comunidades autónomas y el Servicio
Público de Empleo Estatal para desarrollar las acciones concretas a ejecutar.
cve: BOE-A-2024-14080
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