I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86606

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular con carácter de bases la concesión directa,
con carácter excepcional y por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en

cve: BOE-A-2024-14080
Verificable en https://www.boe.es

el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones
nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible por razones de técnica
presupuestaria. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el
otorgamiento porque se trata de subvenciones nominativas, que tratan de financiar
actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en las entidades beneficiarias. Se
garantiza de este modo la continuidad de las actuaciones públicas de políticas activas de
empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y regula este real decreto.
Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa.
Este real decreto consta de doce artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva
de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las
posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de proporcionar una mejor
formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas
desempleadas.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar
lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. No obstante, como su objeto
se circunscribe a posibilitar el otorgamiento de subvenciones, exclusivamente
durante 2024, a otros entes y organismos de la Administración General del Estado y de
las administraciones autonómicas, esta norma no supone un desarrollo de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, ni de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo. Asimismo, la norma es coherente con el principio de
eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes. En este
sentido, la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes
posibles inherentes a su aplicación de modo que se logren los objetivos de interés
general a que atienden estas finalidades y entidades.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas, así como la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,