I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-14080)
Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86605

derivadas de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución
Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
exige una dotación financiera adicional a las cantidades que se asignan en base a
criterios establecidos en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales. En los presupuestos de este organismo existe una dotación para financiar el
citado Plan y, por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal es el único que puede
hacer efectivo el abono de la cantidad que corresponde al mismo.
A pesar de sus diferencias, todos los programas o servicios mencionados presentan
como característica común las excepcionales circunstancias que se encuentran las
personas desempleadas que serán beneficiarias en última instancia de los mismos, ya que
su participación les permitirá adquirir una mayor formación, en su caso acompañada de un
período de experiencia profesional o sólo esta última, además en determinados supuestos
la ejecución de estos programas mejora la atención que recibe la ciudadanía en general.
Las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden, a entidades públicas
de la Administración General del Estado y a determinadas comunidades autónomas, con
base en las competencias que cada organismo o administración tiene conferidas por la
normativa correspondiente. Estas especiales características hacen que sólo las
entidades enumeradas puedan ejecutar las acciones objeto de subvención, lo que impide
la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario
de concurrencia competitiva.
En efecto, siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la
financiación de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis
para justificar la necesidad de este Real Decreto. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa
de subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los
Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía
venga impuesto a la administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter
excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las excepcionales circunstancias en las que se ejecutan los citados programas, que
sólo pueden realizarse por determinados organismos o administraciones por su propia
esencia y su carácter eminentemente social, determinan su carácter extraordinario. En
este sentido se debe tener en cuenta que la interrupción de estos programas durante
una parte de 2024, supondría un perjuicio para las personas contratadas con cargo a los
mismos, así como para las administraciones que los gestionan que deberán finalizar
unos contratos antes de concluir los respectivos proyectos, para volver a incorporar a las
personas trabajadoras en un programa que se inicie en cuestión de un lapso muy breve
de tiempo. Para evitar este perjuicio, se posibilita la aplicación de este real decreto, de
forma que se dé cobertura a las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de
publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones
que, de un lado, tienen su precedente en actuaciones del Servicio Público de Empleo
Estatal que viene realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes y que
se incluían en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la última inclusión fue
en 2023) y, de otro, están dentro de las competencias de dicho Servicio Público de
Empleo Estatal, de acuerdo con el marco competencial señalado con anterioridad.
En definitiva, es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para
garantizar la efectividad de las indicadas políticas de empleo y de formación para el trabajo
que viene desarrollando el Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en su
ámbito competencial y se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c), en el que se prevé la concesión
directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Así, el interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación
directa de estas subvenciones, mediante su regulación a través de este real decreto, es

cve: BOE-A-2024-14080
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Núm. 166