I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86591

establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 153.2.d). del presente real decreto. Para ello, en
aquellos certificados profesionales que no contaran en su ordenación con un
módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, deberá incluirse, en
cualquiera de los restantes módulos profesionales, a criterio del centro de
formación profesional, el Resultado de Aprendizaje 2 del anexo V del presente
real decreto.»
Veintitrés.

La disposición transitoria novena queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria novena. Fundaciones y otras personas jurídicas
autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional.
Las fundaciones y otras personas jurídicas, vinculadas o no al sistema
universitario, que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran
autorizadas por las administraciones competentes para impartir ofertas del
Sistema de Formación Profesional mantendrán dicha autorización, siempre que
procedan a la adaptación, con fecha límite de 1 de septiembre de 2024, a los
requisitos recogidos en el apartado 7 del artículo 198, así como en el resto de
aspectos que lo precisen, de esta disposición. La citada fecha, en caso contrario,
constará como cese de autorización para impartir las ofertas del Sistema de
Formación Profesional previamente autorizadas.»
Veinticuatro.

El primer párrafo del anexo III queda redactado como sigue:

«Módulo Profesional: Itinerario personal para la empleabilidad.
Duración: 50 horas.
Código: 3159.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:»
Veinticinco.

El anexo IV queda redactado como sigue:
«ANEXO IV

Estructura modular de los ciclos formativos de grado medio y de grado
superior
Duración currículo básico

Parte troncal.
Módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II.


100

Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)/(GS).

30

Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

30

Inglés profesional.

50

Proyecto intermodular.

50

Parte optativa.
Un módulo optativo anual o dos módulos cuatrimestrales.

80»

cve: BOE-A-2024-14079
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Módulos profesionales.