I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86592

Veintiséis. En el anexo V, Módulo Profesional: Itinerario personal para la
empleabilidad I, el primer párrafo del apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las
funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.»
Veintisiete. El primer párrafo del anexo VI queda redactado como sigue:
«Módulo Profesional: Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
Código: 1664.
Duración: 30 horas.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:»
Veintiocho. El primer párrafo del anexo VII queda redactado como sigue:
«Módulo Profesional: Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).
Equivalencia en créditos ECTS: 3.
Duración: 30 horas.
Código: 1665.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:»
Veintinueve. En los anexos XII.3, XII.4, XII.5, XII.6 y XII.7 se antepone la
identificación de «(Anverso)» y «(Reverso)» en la esquina superior izquierda de la parte
correspondiente de cada uno.
Treinta. En el anexo XII.8 se antepone la identificación de «(Anverso)» y
«(Reverso)» en la esquina superior izquierda de la parte correspondiente, y el párrafo
con la denominación del título queda redactado como sigue:
«MÁSTER DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN (NOMBRE DEL TÍTULO)»

cve: BOE-A-2024-14079
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Núm. 166