I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024
Ocho.
sigue:

Sec. I. Pág. 86587

Los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 108 quedan redactados como

«d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el
acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados
por la Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 109.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación
profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la
universidad para mayores de 25 años.»
Nueve.

Los apartados 1 y 4 del artículo 109 quedan redactados como sigue:

«1. Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de
formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de
grado medio, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los
requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos,
preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas
adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no
discriminación e igualdad de oportunidades.»
«4. Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros
privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados
para ello por la administración competente, en los términos que cada
Administración determine.»
Diez. Los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 112 quedan redactados como
sigue:
«d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el
acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la
Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 113.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación
profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años.»
Once.

Los apartados 1 y 4 del artículo 113 quedan redactados como sigue:

«1. Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de
formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de
grado superior, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los
requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos,
preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas
adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no
discriminación e igualdad de oportunidades.»
«4. Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros
privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados
para ello por la administración competente, en los términos que cada
Administración determine.»
El apartado 4 del artículo 115 queda redactado como sigue:

«4. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, las
administraciones educativas gestionarán la admisión a partir de estos cupos,
respetando como criterio prioritario dentro de cada uno de ellos la calificación del
expediente, sin perjuicio de la ponderación de las afinidades (familia profesional o
modalidad de bachillerato) que, en su caso, pudieran establecer las
administraciones competentes.»

cve: BOE-A-2024-14079
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Doce.