I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86586

enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido
el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.»
Dos.

El apartado 4 del artículo 54 queda redactado como sigue:

«4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para
cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la
Administración competente la comprobación de que las personas candidatas
poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con
aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera
previa a cada oferta formativa.»
Tres. El artículo 61 queda redactado como sigue:
«Artículo 61.

Acceso.

No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un
certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades
comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas
suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación
deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.»
Cuatro.

El apartado 3 del artículo 67 queda redactado como sigue:

«3. Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente
módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de
Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias
Profesionales. Excepcionalmente, una oferta de Grado C podrá incorporar un
módulo profesional no incluido en el dicho Catálogo Modular, siempre que se
considere imprescindible como soporte para la adquisición de los resultados de
aprendizaje del resto de módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.»
Cinco.

El artículo 73 queda redactado como sigue:

«Artículo 73.

Exención de la estancia en empresa.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes
acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada.
Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien
decida la exención en los términos previstos en el artículo 131.»
Seis.

El párrafo b) del apartado 1 del artículo 96 queda redactado como sigue:

«b) Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo
durante la formación con una duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo
cómputo horario de currículo básico será de 80 horas.»
El apartado 1 del artículo 102 queda redactado como sigue:

«1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad,
integrada bien por un módulo de duración anual, bien por dos módulos
cuatrimestrales a lo largo del ciclo formativo, cuyo cómputo horario será de 80
horas.»

cve: BOE-A-2024-14079
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Siete.