I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86585
halle claramente delimitado el espacio específicamente destinado a uso
educativo.»
Dos.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. Los centros docentes que imparten títulos de Formación profesional
estarán sometidos a los requisitos mínimos que establece este real decreto, así
como los establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, y la normativa que
regule los títulos de técnico básico, técnico y técnico superior de formación
profesional.»
Tres. Se da nueva redacción al párrafo a) del apartado 3 del artículo 15, y se añade
un nuevo párrafo c), quedando como sigue:
«a) Para la modalidad de Artes:
Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la
enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de Artes
Plásticas, Imagen y Diseño.
Un aula de música cuando se imparta la vía de Música y Artes Escénicas.»
«c)
Para la modalidad General:
Al menos, un laboratorio para la materia de Ciencias Generales.»
Cuatro. Se da nueva redacción a los párrafos c) y d) del apartado 3 del artículo 20,
y se añade un nuevo párrafo e), quedando como sigue:
«c) El aula de música para el bachillerato de Artes en la vía de Música y
Artes Escénicas cubre la exigencia del aula de música para la educación
secundaria obligatoria.
d) Los laboratorios para el bachillerato de las modalidades General y de
Ciencias y Tecnología cubren la exigencia del laboratorio de ciencias
experimentales para la educación secundaria obligatoria. Del mismo modo, el aula
de tecnología para el bachillerato cubre la exigencia del aula taller de tecnologías
para la educación secundaria obligatoria.
e) Los laboratorios requeridos para el bachillerato de la modalidad de
Ciencias y Tecnología cumplen la exigencia del laboratorio de Ciencias Generales
de la modalidad General.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Se modifica el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
Ordenación del Sistema de Formación Profesional, en los siguientes términos:
El apartado 13 del artículo 18 queda redactado como sigue:
«13. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en un número
de convocatorias dependientes del Grado de que se trate. Los Grados A y B
contarán con una convocatoria, siendo posible que las administraciones autoricen
una convocatoria extraordinaria por motivos debidamente justificados. En los
Grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional. En
los grados D, se podrá contar con una o dos convocatorias anuales para cada
módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro.
Las administraciones podrán establecer, convocatorias extraordinarias para
aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de
cve: BOE-A-2024-14079
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Uno.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86585
halle claramente delimitado el espacio específicamente destinado a uso
educativo.»
Dos.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. Los centros docentes que imparten títulos de Formación profesional
estarán sometidos a los requisitos mínimos que establece este real decreto, así
como los establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, y la normativa que
regule los títulos de técnico básico, técnico y técnico superior de formación
profesional.»
Tres. Se da nueva redacción al párrafo a) del apartado 3 del artículo 15, y se añade
un nuevo párrafo c), quedando como sigue:
«a) Para la modalidad de Artes:
Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la
enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de Artes
Plásticas, Imagen y Diseño.
Un aula de música cuando se imparta la vía de Música y Artes Escénicas.»
«c)
Para la modalidad General:
Al menos, un laboratorio para la materia de Ciencias Generales.»
Cuatro. Se da nueva redacción a los párrafos c) y d) del apartado 3 del artículo 20,
y se añade un nuevo párrafo e), quedando como sigue:
«c) El aula de música para el bachillerato de Artes en la vía de Música y
Artes Escénicas cubre la exigencia del aula de música para la educación
secundaria obligatoria.
d) Los laboratorios para el bachillerato de las modalidades General y de
Ciencias y Tecnología cubren la exigencia del laboratorio de ciencias
experimentales para la educación secundaria obligatoria. Del mismo modo, el aula
de tecnología para el bachillerato cubre la exigencia del aula taller de tecnologías
para la educación secundaria obligatoria.
e) Los laboratorios requeridos para el bachillerato de la modalidad de
Ciencias y Tecnología cumplen la exigencia del laboratorio de Ciencias Generales
de la modalidad General.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Se modifica el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
Ordenación del Sistema de Formación Profesional, en los siguientes términos:
El apartado 13 del artículo 18 queda redactado como sigue:
«13. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en un número
de convocatorias dependientes del Grado de que se trate. Los Grados A y B
contarán con una convocatoria, siendo posible que las administraciones autoricen
una convocatoria extraordinaria por motivos debidamente justificados. En los
Grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional. En
los grados D, se podrá contar con una o dos convocatorias anuales para cada
módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro.
Las administraciones podrán establecer, convocatorias extraordinarias para
aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de
cve: BOE-A-2024-14079
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Uno.