I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86584
Con este propósito, se publicó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Habiendo sido
detectados en el texto determinados errores materiales que deben ser subsanados, así
como varios artículos que aconsejan una interpretación precisa y unívoca de la norma,
se ha estimado oportuno introducir las correcciones y modificaciones que resulten
pertinentes al objeto de eliminar cualquier elemento de ambigüedad o confusión en la
misma. De la misma forma, durante el proceso de desarrollo normativo autonómico de
los preceptos de dicho real decreto, las administraciones competentes de las diferentes
comunidades autónomas han propuesto la modificación de determinados artículos, en
aras de garantizar una adecuada implantación.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a la
mejora del Sistema de Formación Profesional y cumple con el mandato establecido en el
artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una
gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, por la
que quedan justificados los objetivos que persigue la ley, así como del resto de los
trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Las disposiciones contenidas en el articulado de este real decreto se incardinan en
los títulos competenciales expresados en las normas objeto de modificación. En el
proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el
Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria.
Se modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la
educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en los siguientes
términos:
El párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso
escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar
para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo.
En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación
infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones.
Excepcionalmente, en el caso de centros públicos que impartan ciclos
formativos de grado medio, grado superior o cursos de especialización de
formación profesional, se podrá autorizar la ubicación de únicamente estas
enseñanzas en edificios de titularidad pública con uso compartido, siempre que se
cve: BOE-A-2024-14079
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86584
Con este propósito, se publicó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Habiendo sido
detectados en el texto determinados errores materiales que deben ser subsanados, así
como varios artículos que aconsejan una interpretación precisa y unívoca de la norma,
se ha estimado oportuno introducir las correcciones y modificaciones que resulten
pertinentes al objeto de eliminar cualquier elemento de ambigüedad o confusión en la
misma. De la misma forma, durante el proceso de desarrollo normativo autonómico de
los preceptos de dicho real decreto, las administraciones competentes de las diferentes
comunidades autónomas han propuesto la modificación de determinados artículos, en
aras de garantizar una adecuada implantación.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a la
mejora del Sistema de Formación Profesional y cumple con el mandato establecido en el
artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una
gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, por la
que quedan justificados los objetivos que persigue la ley, así como del resto de los
trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Las disposiciones contenidas en el articulado de este real decreto se incardinan en
los títulos competenciales expresados en las normas objeto de modificación. En el
proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el
Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria.
Se modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la
educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en los siguientes
términos:
El párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«a) Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso
escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar
para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo.
En el caso de centros docentes que impartan el segundo ciclo de educación
infantil, tendrán, además, acceso independiente del resto de instalaciones.
Excepcionalmente, en el caso de centros públicos que impartan ciclos
formativos de grado medio, grado superior o cursos de especialización de
formación profesional, se podrá autorizar la ubicación de únicamente estas
enseñanzas en edificios de titularidad pública con uso compartido, siempre que se
cve: BOE-A-2024-14079
Verificable en https://www.boe.es
Uno.