I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Formación profesional. (BOE-A-2024-14079)
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86583
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto
132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos
de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la
educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de
Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo
de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Se evita así desajustar
los requerimientos de formación de los perfiles profesionales y las acciones formativas
disponibles, ya que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos
exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las
circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología.
Al mismo tiempo, el nuevo modelo de Formación Profesional contribuye a la
transición económica y al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido
productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva
economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se
producen, y para la mejora en la cualificación de la población, el incremento de la cultura
del emprendimiento, la producción desde la sostenibilidad medioambiental, y la
reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas
en declive demográfico, así como de las áreas metropolitanas con altas densidades de
población. Asimismo, incorpora las transformaciones fruto de la digitalización, la
economía verde y azul y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como
vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social.
En los últimos años se ha producido un notable redimensionamiento de la oferta de
formación profesional, estando prevista la creación de más de 300.000 nuevas plazas.
Este incremento hace necesario que las administraciones educativas habiliten espacios
para hacer efectivo el aumento de plazas en las enseñanzas de formación profesional.
Por este motivo, resulta indispensable flexibilizar los requisitos relativos a los espacios
susceptibles de ser utilizados para impartir enseñanzas del sistema de formación
profesional sin que en ningún caso afecte a la calidad de la enseñanza y de los centros.
Para ello, se introduce una modificación en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria, así como para incluir los requisitos necesarios para impartir la
modalidad de Bachillerato General, nueva modalidad establecida por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Por otro lado, el marco jurídico establecido en la ley orgánica requiere del
correspondiente desarrollo reglamentario para facilitar, de manera predecible, la
progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las
necesidades del país, asegurando coherencia y sinergias entre la Formación profesional
y el sistema productivo para alcanzar el objetivo de una cualificación permanente de
calidad.
cve: BOE-A-2024-14079
Verificable en https://www.boe.es
14079
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86583
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto
132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos
de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la
educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de
Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo
de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Se evita así desajustar
los requerimientos de formación de los perfiles profesionales y las acciones formativas
disponibles, ya que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos
exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las
circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología.
Al mismo tiempo, el nuevo modelo de Formación Profesional contribuye a la
transición económica y al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido
productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva
economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se
producen, y para la mejora en la cualificación de la población, el incremento de la cultura
del emprendimiento, la producción desde la sostenibilidad medioambiental, y la
reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas
en declive demográfico, así como de las áreas metropolitanas con altas densidades de
población. Asimismo, incorpora las transformaciones fruto de la digitalización, la
economía verde y azul y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como
vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social.
En los últimos años se ha producido un notable redimensionamiento de la oferta de
formación profesional, estando prevista la creación de más de 300.000 nuevas plazas.
Este incremento hace necesario que las administraciones educativas habiliten espacios
para hacer efectivo el aumento de plazas en las enseñanzas de formación profesional.
Por este motivo, resulta indispensable flexibilizar los requisitos relativos a los espacios
susceptibles de ser utilizados para impartir enseñanzas del sistema de formación
profesional sin que en ningún caso afecte a la calidad de la enseñanza y de los centros.
Para ello, se introduce una modificación en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria, así como para incluir los requisitos necesarios para impartir la
modalidad de Bachillerato General, nueva modalidad establecida por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Por otro lado, el marco jurídico establecido en la ley orgánica requiere del
correspondiente desarrollo reglamentario para facilitar, de manera predecible, la
progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las
necesidades del país, asegurando coherencia y sinergias entre la Formación profesional
y el sistema productivo para alcanzar el objetivo de una cualificación permanente de
calidad.
cve: BOE-A-2024-14079
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