I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86556
4.º Haber cometido uno o varios de los delitos medioambientales que se establecen
en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el
Derecho penal, cuando la solicitud de ayuda se presente con arreglo al artículo 32 a 39
del Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como determine la autoridad
nacional competente no sea apta para solicitar la ayuda y deba reembolsar la ayuda de
forma proporcional al incumplimiento o al delito.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen
las convocatorias, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados
del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades
que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el
supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados
aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no
contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en
documento análogo de constitución.
Artículo 6.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, los solicitantes acreditarán que no se
encuentran en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 4.2 de este real
decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.
2. Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión conforme a su normativa por el régimen de comercio de derechos de
emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, a la finalización del proyecto y en
todo caso antes del 30 de junio de 2026, que dicha instalación emite gases de efecto
invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos
en 2021 para la asignación gratuita. La no acreditación de este aspecto será causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las
obligaciones establecidas por la Unión Europea y nacionales, relativas a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto deberán
atenerse a lo siguiente:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86556
4.º Haber cometido uno o varios de los delitos medioambientales que se establecen
en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el
Derecho penal, cuando la solicitud de ayuda se presente con arreglo al artículo 32 a 39
del Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como determine la autoridad
nacional competente no sea apta para solicitar la ayuda y deba reembolsar la ayuda de
forma proporcional al incumplimiento o al delito.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen
las convocatorias, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados
del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades
que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el
supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados
aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no
contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en
documento análogo de constitución.
Artículo 6.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
cve: BOE-A-2024-14078
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1. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, los solicitantes acreditarán que no se
encuentran en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 4.2 de este real
decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.
2. Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión conforme a su normativa por el régimen de comercio de derechos de
emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, a la finalización del proyecto y en
todo caso antes del 30 de junio de 2026, que dicha instalación emite gases de efecto
invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos
en 2021 para la asignación gratuita. La no acreditación de este aspecto será causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las
obligaciones establecidas por la Unión Europea y nacionales, relativas a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto deberán
atenerse a lo siguiente: