I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86557

e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
mantendrá toda la documentación de los expedientes por un periodo mínimo de 10 años.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España.
g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
a tal fin firmarán el anexo IV. C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones
Verificados de la instalación.
i) Sólo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, el
órgano competente para la concesión de la subvención utilizará la herramienta de data
mining MINERVA para realizar el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en
este procedimiento de concesión de subvención. A tal efecto, y en aplicación del
procedimiento previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, el
órgano competente para la concesión de la subvención podrá requerir a los solicitantes
de la subvención la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la
entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente
bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá
aportarse al órgano competente para la concesión de la subvención en el plazo de cinco
días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de
dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de
concesión de la subvención. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente
custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través de MINERVA, el
responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto
de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el
órgano de concesión de la subvención.
5. Estas ayudas no obligan a la entidad beneficiaria a utilizar productos nacionales
en lugar de importados ni servicios nacionales, de conformidad con los apartados 62
y 63 de las Directrices.

cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 166