I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86558
6. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias,
las siguientes:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la
aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al centro gestor de la ayuda, obtención, en cualquier momento, de
cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
subvencionables al amparo de estas bases.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda para
su depósito, cuando proceda.
h) Comunicar al centro gestor de la ayuda, en el momento en el que se produzca,
cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la
presente orden.
Artículo 7.
Entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o
actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que
acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la
actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, podrán llevar a cabo, en
todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los
fondos recibidos.
Artículo 8. Prioridades temáticas y tipos de proyecto.
a) Eficiencia energética: Contribuyendo a incrementar la eficiencia energética o a
reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;
b) Economía circular: Ayudando, entre otros, a la transformación de capturas de
pescado comercial que no se destine al consumo humano y transformación de
subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
c) Uso eficiente del agua: Contribuyendo a aumentar la eficiencia en el uso del
recurso agua.
d) Nuevos productos y/o envases: Impulsando la digitalización integral y mejorando
la optimización de procesos y sistemas de gestión y organización.
e) Trazabilidad: Implementando aquellos sistemas de trazabilidad de productos
pesqueros y acuícolas a lo largo de toda la cadena o en cualquiera de sus fases.
f) Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo: Mejorando la seguridad, la
higiene, la salud y las condiciones de trabajo;
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
1. Se podrán financiar proyectos aplicables a una actividad industrial de
transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que
respondan a las siguientes prioridades temáticas:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86558
6. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias,
las siguientes:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la
aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al centro gestor de la ayuda, obtención, en cualquier momento, de
cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
subvencionables al amparo de estas bases.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda para
su depósito, cuando proceda.
h) Comunicar al centro gestor de la ayuda, en el momento en el que se produzca,
cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la
presente orden.
Artículo 7.
Entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o
actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que
acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la
actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, podrán llevar a cabo, en
todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los
fondos recibidos.
Artículo 8. Prioridades temáticas y tipos de proyecto.
a) Eficiencia energética: Contribuyendo a incrementar la eficiencia energética o a
reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;
b) Economía circular: Ayudando, entre otros, a la transformación de capturas de
pescado comercial que no se destine al consumo humano y transformación de
subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
c) Uso eficiente del agua: Contribuyendo a aumentar la eficiencia en el uso del
recurso agua.
d) Nuevos productos y/o envases: Impulsando la digitalización integral y mejorando
la optimización de procesos y sistemas de gestión y organización.
e) Trazabilidad: Implementando aquellos sistemas de trazabilidad de productos
pesqueros y acuícolas a lo largo de toda la cadena o en cualquiera de sus fases.
f) Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo: Mejorando la seguridad, la
higiene, la salud y las condiciones de trabajo;
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
1. Se podrán financiar proyectos aplicables a una actividad industrial de
transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que
respondan a las siguientes prioridades temáticas: