I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86559

2. Los proyectos deberán enmarcarse en alguna o algunas de las prioridades
descritas en el anexo I y cumplir los requisitos del artículo 31 de este real decreto. El
ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será el territorio nacional.
3. Según se establece en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» no se consideran subvencionables:
a) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la asignación gratuita de
derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por
el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis.2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto.
b) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.
c) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
4. De acuerdo con el apartado 135 de las Directrices, no serán elegibles las
actuaciones:
a) Para aumentar la capacidad pesquera de un buque de pesca;
b) para la adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de
pesca para detectar pescado;
c) para la construcción, adquisición o importación de buques de pesca;
d) para la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros
países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros
países;
e) para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras;
f) para la pesca exploratoria;
g) para la transferencia de propiedad de una empresa;
h) para la repoblación directa, salvo en el caso de la repoblación experimental;
i) para la construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de nuevos
lugares de desembarque;
j) para los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del
mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura
con vistas a reducir la oferta para evitar la caída de precios o para incrementar los

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