I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86560
precios, que no cumplan con las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Reglamento
(UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013;
k) para las inversiones a bordo de buques de pesca necesarias para cumplir los
requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la
solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por
la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;
l) para las inversiones a bordo de buques de pesca que hayan llevado a cabo
actividades pesqueras durante menos de sesenta días en los dos años civiles anteriores
al año de presentación de la solicitud de ayuda; o
m) para la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar de un
buque de pesca.
n) Aquéllas que sean consideradas perjudiciales de conformidad con las
Directrices.
Artículo 9. Gastos elegibles.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles o subvencionables los que se
ajusten a lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
encuadren en alguna de las siguientes categorías:
a) Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a los
objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente. Quedan
excluidos los elementos de transporte exterior. En esta partida se pueden incluir los
costes de instalación, montaje o puesta en marcha siempre que se trate de un servicio
externo.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales existentes, así como de sus instalaciones. Se podrán incluir en esta partida
las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente
de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones
para su autoconsumo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Para ser elegibles, los activos inmateriales
deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
1.ª Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2.ª Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador, según lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3.ª Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años
desde la fecha de adquisición.
d) Colaboraciones externas: sólo se considerarán colaboraciones externas, a afectos
de percibir la ayuda, las necesarias para el diseño o rediseño de procesos directamente
relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades definidas en el anexo I. Queda
expresamente excluida cualquier forma de consultoría, a excepción de:
1.º La consultoría asociada a la gestión, tramitación y justificación de la financiación
solicitada en la cuantía que no supere el 0,5 % de la subvención concedida,
2.º La memoria de evaluación sustantiva de las actuaciones del proyecto descrita
en el apartado e) siguiente y
3.º El informe de auditor de cuentas descrito en el artículo 25.
e) La Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La
evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la
Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86560
precios, que no cumplan con las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Reglamento
(UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013;
k) para las inversiones a bordo de buques de pesca necesarias para cumplir los
requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la
solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por
la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;
l) para las inversiones a bordo de buques de pesca que hayan llevado a cabo
actividades pesqueras durante menos de sesenta días en los dos años civiles anteriores
al año de presentación de la solicitud de ayuda; o
m) para la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar de un
buque de pesca.
n) Aquéllas que sean consideradas perjudiciales de conformidad con las
Directrices.
Artículo 9. Gastos elegibles.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles o subvencionables los que se
ajusten a lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
encuadren en alguna de las siguientes categorías:
a) Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a los
objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente. Quedan
excluidos los elementos de transporte exterior. En esta partida se pueden incluir los
costes de instalación, montaje o puesta en marcha siempre que se trate de un servicio
externo.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales existentes, así como de sus instalaciones. Se podrán incluir en esta partida
las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente
de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones
para su autoconsumo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Para ser elegibles, los activos inmateriales
deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
1.ª Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2.ª Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador, según lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3.ª Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años
desde la fecha de adquisición.
d) Colaboraciones externas: sólo se considerarán colaboraciones externas, a afectos
de percibir la ayuda, las necesarias para el diseño o rediseño de procesos directamente
relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades definidas en el anexo I. Queda
expresamente excluida cualquier forma de consultoría, a excepción de:
1.º La consultoría asociada a la gestión, tramitación y justificación de la financiación
solicitada en la cuantía que no supere el 0,5 % de la subvención concedida,
2.º La memoria de evaluación sustantiva de las actuaciones del proyecto descrita
en el apartado e) siguiente y
3.º El informe de auditor de cuentas descrito en el artículo 25.
e) La Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La
evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la
Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la
cve: BOE-A-2024-14078
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Núm. 166