I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86561
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique
en las correspondientes convocatorias. En este sentido, se considerarán gasto elegible
el informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad
equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea acreditada, y en los términos
que se indiquen en las correspondientes convocatorias, que acredite el cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo».
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión
adicionales necesarios para ir más allá de las normas aplicables.
2. Los conceptos de gasto, para ser considerados elegibles, deberán detallarse
individualmente en la memoria, siguiendo el modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria, o en el modelo de solicitud. Asimismo, deberán imputarse
a la categoría correspondiente en el modelo de solicitud. Sólo podrán considerarse
elegibles aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de
las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
3. Se aplican las siguientes reglas a los conceptos de gasto elegibles:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
c) Si existen operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario,
entendiéndose conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo se admitirán
aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa del órgano gestor y se
realicen según las condiciones normales de mercado, según el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por cien de la actividad
subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En caso de producirse la subcontratación, la entidad beneficiaria habrá de
prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio
de «no causar daño significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en este real
decreto. En el caso de que se subcontrate una actividad, el subcontratista deberá
identificar y valorar separadamente los gastos elegibles y no elegibles, de acuerdo con
las categorías mencionadas en el punto 1 de este artículo, de tal forma que estos
puedan ser perfectamente identificados y valorados.
f) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
g) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales sólo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86561
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique
en las correspondientes convocatorias. En este sentido, se considerarán gasto elegible
el informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad
equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea acreditada, y en los términos
que se indiquen en las correspondientes convocatorias, que acredite el cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo».
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión
adicionales necesarios para ir más allá de las normas aplicables.
2. Los conceptos de gasto, para ser considerados elegibles, deberán detallarse
individualmente en la memoria, siguiendo el modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria, o en el modelo de solicitud. Asimismo, deberán imputarse
a la categoría correspondiente en el modelo de solicitud. Sólo podrán considerarse
elegibles aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de
las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
3. Se aplican las siguientes reglas a los conceptos de gasto elegibles:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
c) Si existen operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario,
entendiéndose conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo se admitirán
aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa del órgano gestor y se
realicen según las condiciones normales de mercado, según el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por cien de la actividad
subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En caso de producirse la subcontratación, la entidad beneficiaria habrá de
prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio
de «no causar daño significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en este real
decreto. En el caso de que se subcontrate una actividad, el subcontratista deberá
identificar y valorar separadamente los gastos elegibles y no elegibles, de acuerdo con
las categorías mencionadas en el punto 1 de este artículo, de tal forma que estos
puedan ser perfectamente identificados y valorados.
f) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
g) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales sólo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero
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