I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86562
incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del
contrato de dicho arrendamiento.
4.
No se considerarán gastos elegibles:
a) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano.
b) Adquisición de empresas.
c) Impuestos indirectos.
d) Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros
motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil y los gastos de despliegue de
infraestructuras para prestación de servicios.
e) Costes de personal propio.
f) Los pagos realizados fuera del periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda
y la fecha de finalización del proyecto
g) Según se establece en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»:
1.º Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la
Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º La compensación de los costes indirectos del Régimen de Comercio de
derechos de emisión de la UE (RCDE).
5. El importe de la ayuda corresponderá a los costes netos extras de ejecutar la
inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hubiese
ayuda, de conformidad con el punto 96 de las Directrices, y no podrá superar el mínimo
necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable.
Artículo 10. Plazo de realización de las actuaciones y efecto incentivador.
1. El plazo máximo de ejecución y finalización del proyecto será el 30 de junio
de 2026.
2. De acuerdo con las Directrices, las ayudas reguladas en este real decreto sólo
serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de
la ayuda.
En ningún caso se podrá otorgar ayuda cuando el trabajo del proyecto o de la
actividad correspondiente ya se haya iniciado, conforme se define en el apartado 31 aa)
de las Directrices, antes de la presentación de la solicitud de ayuda por parte de aquella
a las autoridades nacionales.
Se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a
trabajar en el proyecto o actividad, la empresa ha presentado por escrito una solicitud de
ayuda.
Importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario.
El importe máximo destinado a estas ayudas, financiadas por el citado Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecerá en la convocatoria. A su vez,
para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de actuaciones
financiables superior a 1,5 millones de euros. La cuantía de las ayudas está sujeta a la
disponibilidad presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86562
incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del
contrato de dicho arrendamiento.
4.
No se considerarán gastos elegibles:
a) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano.
b) Adquisición de empresas.
c) Impuestos indirectos.
d) Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros
motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil y los gastos de despliegue de
infraestructuras para prestación de servicios.
e) Costes de personal propio.
f) Los pagos realizados fuera del periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda
y la fecha de finalización del proyecto
g) Según se establece en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»:
1.º Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la
Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º La compensación de los costes indirectos del Régimen de Comercio de
derechos de emisión de la UE (RCDE).
5. El importe de la ayuda corresponderá a los costes netos extras de ejecutar la
inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hubiese
ayuda, de conformidad con el punto 96 de las Directrices, y no podrá superar el mínimo
necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable.
Artículo 10. Plazo de realización de las actuaciones y efecto incentivador.
1. El plazo máximo de ejecución y finalización del proyecto será el 30 de junio
de 2026.
2. De acuerdo con las Directrices, las ayudas reguladas en este real decreto sólo
serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de
la ayuda.
En ningún caso se podrá otorgar ayuda cuando el trabajo del proyecto o de la
actividad correspondiente ya se haya iniciado, conforme se define en el apartado 31 aa)
de las Directrices, antes de la presentación de la solicitud de ayuda por parte de aquella
a las autoridades nacionales.
Se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a
trabajar en el proyecto o actividad, la empresa ha presentado por escrito una solicitud de
ayuda.
Importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario.
El importe máximo destinado a estas ayudas, financiadas por el citado Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecerá en la convocatoria. A su vez,
para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de actuaciones
financiables superior a 1,5 millones de euros. La cuantía de las ayudas está sujeta a la
disponibilidad presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.