I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 86563
Límites e intensidades máximas de ayuda para proyectos.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.
2. El importe total de la concesión de ayuda por beneficiario y por cada uno de los
años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros. El importe máximo total
de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.
Artículo 13.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de
fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad
que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos primarios. Además, deberá
actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce
una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 14. Régimen de garantías.
Las ayudas concedidas se podrán pagar anticipadamente, cuando así lo especifique
expresamente en la solicitud, previa presentación por el beneficiario de la justificación de
la constitución de una garantía válida
1. Las garantías se constituirán, a disposición del Ministerio de Agricultura Pesca y
Alimentación, en la Caja General de Depósitos en formato electrónico a través de la siguiente
web:
https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/estado-de-dep%C3 %B3sitos-y-garant
%C3 %ADas, de acuerdo con el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles a
contar desde la fecha en que sea notificado su requerimiento. La falta de constitución de
la misma y de presentación del correspondiente resguardo ante el órgano competente
implicará el decaimiento de la solicitud.
2. El importe de las garantías será por la totalidad de la subvención propuesta,
incrementado en un 10 %, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 26 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda
en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la
normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real
decreto, y en especial de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28, en la convocatoria o
en la propia resolución de concesión.
Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en este real decreto y
resolver el procedimiento de su concesión, la persona titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la
Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 86563
Límites e intensidades máximas de ayuda para proyectos.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.
2. El importe total de la concesión de ayuda por beneficiario y por cada uno de los
años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros. El importe máximo total
de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.
Artículo 13.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de
fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad
que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos primarios. Además, deberá
actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce
una modificación de lo inicialmente declarado.
Artículo 14. Régimen de garantías.
Las ayudas concedidas se podrán pagar anticipadamente, cuando así lo especifique
expresamente en la solicitud, previa presentación por el beneficiario de la justificación de
la constitución de una garantía válida
1. Las garantías se constituirán, a disposición del Ministerio de Agricultura Pesca y
Alimentación, en la Caja General de Depósitos en formato electrónico a través de la siguiente
web:
https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/estado-de-dep%C3 %B3sitos-y-garant
%C3 %ADas, de acuerdo con el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles a
contar desde la fecha en que sea notificado su requerimiento. La falta de constitución de
la misma y de presentación del correspondiente resguardo ante el órgano competente
implicará el decaimiento de la solicitud.
2. El importe de las garantías será por la totalidad de la subvención propuesta,
incrementado en un 10 %, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 26 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda
en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la
normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real
decreto, y en especial de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28, en la convocatoria o
en la propia resolución de concesión.
Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en este real decreto y
resolver el procedimiento de su concesión, la persona titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la
Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.