I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86564

concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos se
utilizará el modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las declaraciones
de ausencia de conflicto de interés serán firmadas individual y electrónicamente por cada
uno de los decisores de operación, una vez conozcan los solicitantes de las ayudas, y
que sus datos de identificación serán introducidos por el responsable de operación en
MINERVA para ser cruzados con los datos de todas las personas físicas o jurídicas
solicitantes de la ayuda.
Artículo 16. Inicio del procedimiento y tramitación electrónica.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica
asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la relación posterior con la
entidad solicitante se llevará a cabo por medios electrónicos.
3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento estarán disponibles por
comparecencia electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y a través de la dirección habilitada única, según lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán la persona titular del Ministerio de Agricultura Pesca y
Alimentación, junto con la correspondiente documentación, en el plazo que establezca la
convocatoria, no siendo este superior a 30 días desde el día siguiente a la fecha de
publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y sus
modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la Sede
Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presentación de la solicitud de obtención de ayuda conforme a este artículo
implicará el consentimiento de la utilización de los datos de la solicitud para la inscripción
de las entidades solicitantes en el Registro estatal de entidades interesadas en el
PERTE. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará la información al
Ministerio de Hacienda de acuerdo con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda: modelo de solicitud disponible en la Sede
Electrónica asociada, que ha de ser cumplimentado y firmado electrónicamente. En el
formulario se incluirá declaración responsable que incluya cualquier tipo de fondos
públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que
solicita ayuda. Este formulario también incluirá, en su caso, la opción de cobrar la ayuda
anticipadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

cve: BOE-A-2024-14078
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Núm. 166