I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86565

b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido
en la convocatoria, y firmada electrónicamente. En la misma, los solicitantes deberán
describir en la solicitud la situación sin la ayuda, la situación, en su caso, mencionada
como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán
presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la
solicitud, de conformidad con el punto 51 de las Directrices. De acuerdo con el punto 52
de las Directrices, se comprobará por la comisión de valoración la credibilidad de la
hipótesis contrafactual y se confirmará que las ayudas tienen el efecto incentivador
exigido. La convocatoria determinará la documentación adicional que, en su caso,
deberá acompañar a la memoria descriptiva de la actuación.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano de instrucción
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de
la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados
telemáticos.
e) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, en la forma que proceda de las previstas en el
artículo 13.3.bis.
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente
depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está
obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades de los
dos últimos años.
h) Declaraciones trimestrales de IVA correspondientes a los ejercicios que se
especifiquen en la convocatoria.
i) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine
el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación
sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la
Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique
en las correspondientes convocatorias.
j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones verificado por una
entidad acreditada, correspondiente al último periodo disponible a fecha de presentación
de solicitud.
k) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
l) Las siguientes declaraciones responsables de:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a
una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otras
ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones referidas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según los artículos 26 y 27 del

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Núm. 166