I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86566
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
4.º Que cumplirá la normativa nacional y de la Unión Europea aplicada (en
particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros
y medio ambiente), y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones
y permisos necesarios para el proyecto al disponer de ellas.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el solicitante constituye o pertenece a un grupo empresarial y, en su caso,
que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por
reintegro de subvenciones.
7.º Declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el
régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
8.º Que cumplirá con las condiciones para el acceso a la ayuda según lo
establecido en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.º Declaración responsable que no se encuentra en ninguno de los casos descritos
en el artículo 4.2 del presente real decreto.
10.º Declaración de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad
mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en
dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán
sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
11.º Declaración de ausencia de conflicto de interés.
m) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria
para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
3. Asimismo, dado que estas ayudas se enmarcan en el PRTR, la solicitud deberá
incluir la siguiente documentación:
a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
b) Justificación expresa de no encontrarse en la situación de ser considerada
empresa en crisis.
c) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2.º Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
3.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las
cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado
la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86566
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
4.º Que cumplirá la normativa nacional y de la Unión Europea aplicada (en
particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros
y medio ambiente), y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones
y permisos necesarios para el proyecto al disponer de ellas.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el solicitante constituye o pertenece a un grupo empresarial y, en su caso,
que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por
reintegro de subvenciones.
7.º Declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el
régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
8.º Que cumplirá con las condiciones para el acceso a la ayuda según lo
establecido en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.º Declaración responsable que no se encuentra en ninguno de los casos descritos
en el artículo 4.2 del presente real decreto.
10.º Declaración de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad
mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en
dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán
sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
11.º Declaración de ausencia de conflicto de interés.
m) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria
para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
3. Asimismo, dado que estas ayudas se enmarcan en el PRTR, la solicitud deberá
incluir la siguiente documentación:
a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
b) Justificación expresa de no encontrarse en la situación de ser considerada
empresa en crisis.
c) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2.º Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
3.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las
cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado
la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166