I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86554
aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura.
2. Las actividades incluidas en el ámbito de este real decreto son las de procesado
y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009),
aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
De manera ex post se requerirá que las entidades estén debidamente inscritas en el
registro correspondiente, dentro del CNAE sección C - División 10.2 de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril.
3. Quedan excluidas expresamente:
a) Las actividades desarrolladas por el sector de la pesca y acuicultura que se
correspondan con el sector primario,
b) las correspondientes al sector de la distribución, para alimentos a hoteles,
restaurantes y caterings, que se utiliza para denominar al «canal HORECA», y
c) las actividades logísticas externas a las empresas de la industria de
trasformación de la pesca y acuicultura.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación de las ayudas se efectuará por el importe que se recoja en la
convocatoria y con cargo a la partida presupuestaria que se indique en la misma.
2. Las ayudas objeto de este real decreto se financian en el ámbito del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se enmarcan en el
Componente 12 (Política Industrial de España 2030) Inversión 2 (Programa de impulso
de la competitividad y sostenibilidad industrial), contribuyendo al cumplimiento de los
hitos y objetivos asociados a la misma.
Régimen jurídico.
1. A las ayudas objeto de este real decreto les será aplicable la normativa de la
Unión Europea sobre el PRTR, en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento, y la normativa
nacional sobre el PRTR, en especial, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, estas ayudas son compatibles con las Directrices aplicables a las
ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), (en adelante
las Directrices).
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este real decreto las sociedades
mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de
su tamaño, que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86554
aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura.
2. Las actividades incluidas en el ámbito de este real decreto son las de procesado
y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009),
aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
De manera ex post se requerirá que las entidades estén debidamente inscritas en el
registro correspondiente, dentro del CNAE sección C - División 10.2 de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril.
3. Quedan excluidas expresamente:
a) Las actividades desarrolladas por el sector de la pesca y acuicultura que se
correspondan con el sector primario,
b) las correspondientes al sector de la distribución, para alimentos a hoteles,
restaurantes y caterings, que se utiliza para denominar al «canal HORECA», y
c) las actividades logísticas externas a las empresas de la industria de
trasformación de la pesca y acuicultura.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación de las ayudas se efectuará por el importe que se recoja en la
convocatoria y con cargo a la partida presupuestaria que se indique en la misma.
2. Las ayudas objeto de este real decreto se financian en el ámbito del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se enmarcan en el
Componente 12 (Política Industrial de España 2030) Inversión 2 (Programa de impulso
de la competitividad y sostenibilidad industrial), contribuyendo al cumplimiento de los
hitos y objetivos asociados a la misma.
Régimen jurídico.
1. A las ayudas objeto de este real decreto les será aplicable la normativa de la
Unión Europea sobre el PRTR, en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento, y la normativa
nacional sobre el PRTR, en especial, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, estas ayudas son compatibles con las Directrices aplicables a las
ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), (en adelante
las Directrices).
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este real decreto las sociedades
mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de
su tamaño, que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.