I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86553
corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades
autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de
los programas subvencionables debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre
que sea posible o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que
regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe
comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades
técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio
respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con
mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos
materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que
esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las
comunidades autónomas de sus competencias».
Se dicta, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 17.3 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen al permitir la mejora de las condiciones productivas del sector
de la industria de transformación del sector pesquero, de gran relevancia en ciertas
zonas de nuestro litoral, con el fin de mejorar su posicionamiento ante los retos del
futuro; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para
atender a las necesidades que se pretenden cubrir, ya que las actividades
subvencionadas deben financiarse por proveer de servicios de interés público y generar
un importante volumen de empleo y riqueza en las zonas litorales; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración mediante la sustanciación del
trámite de información y participación públicas y su audiencia al sector y las
comunidades autónomas. En cuanto al principio de proporcionalidad, las obligaciones
que se imponen a los beneficiarios se corresponden con las establecidas de modo
general en la normativa general de subvenciones y, en particular, en las financiadas con
fondos PRTR, sin ir más allá de lo estrictamente necesario para asegurar el
cumplimiento adecuado de sus finalidades.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el
preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la
Administración del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 9 de julio de 2024,
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, de ayudas en forma de subvención destinadas a entidades que realicen proyectos
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86553
corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades
autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de
los programas subvencionables debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre
que sea posible o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que
regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe
comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades
técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio
respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con
mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos
materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que
esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las
comunidades autónomas de sus competencias».
Se dicta, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 17.3 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen al permitir la mejora de las condiciones productivas del sector
de la industria de transformación del sector pesquero, de gran relevancia en ciertas
zonas de nuestro litoral, con el fin de mejorar su posicionamiento ante los retos del
futuro; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para
atender a las necesidades que se pretenden cubrir, ya que las actividades
subvencionadas deben financiarse por proveer de servicios de interés público y generar
un importante volumen de empleo y riqueza en las zonas litorales; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración mediante la sustanciación del
trámite de información y participación públicas y su audiencia al sector y las
comunidades autónomas. En cuanto al principio de proporcionalidad, las obligaciones
que se imponen a los beneficiarios se corresponden con las establecidas de modo
general en la normativa general de subvenciones y, en particular, en las financiadas con
fondos PRTR, sin ir más allá de lo estrictamente necesario para asegurar el
cumplimiento adecuado de sus finalidades.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el
preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la
Administración del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 9 de julio de 2024,
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, de ayudas en forma de subvención destinadas a entidades que realicen proyectos
cve: BOE-A-2024-14078
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