I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86551

la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede
destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se
pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y
actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique,
lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.
Debe tenerse presente que estas ayudas se refieren a un concreto subsector del
ámbito industrial, cual es la transformación de los productos de la pesca, que presenta
unas peculiaridades que justifican, también, la gestión centralizada de la ayuda. Por una
parte, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir los sujetos
integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas en sede
europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una serie de
exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social, económica
y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y que se
proyecta sobre el producto base para la elaboración de sus productos. Por otra parte, por
la peculiar estructura productiva de este subsector, que presenta al mismo tiempo una
acusada concentración espacial en zonas concretas del territorio y una estructura
empresarial interconectada, que impediría una correcta territorialización de los fondos
dado que la sede física de la planta no se corresponde con la titularidad de la empresa
beneficiaria, que además suele contar con diversos lugares de producción, lo que
desvirtuaría un eventual reparto territorial, de modo que podría ponerse en cuestión la
capacidad de las ayudas para asegurar su eficacia plena y la igualdad de posibilidades
de obtención en todo el territorio nacional. Asimismo, la interfaz tierra-mar, esencial en
este tipo de industrias, genera una conexión con la zona marítima, que no se
corresponde a ninguna Administración territorial que, nuevamente, impide la correcta
distribución territorial de los fondos en atención a criterios meramente territoriales. Del
mismo modo, la presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario
contar con una gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los
requisitos de tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la
ponderación de criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo
a la jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la
actuación extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad,
y, al propio tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de
modo eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país. Además,
las bases ponderan elementos de juicio que exceden de las capacidades de valoración
conforme a su territorio de los entes regionales, pues han de tener en cuenta
proyecciones con respecto de áreas territoriales que pueden no corresponderse con sus
ámbitos territoriales propios, lo que hace necesaria esta gestión para el logro de los fines
perseguidos asegurando las mismas posibilidades de obtención en todo el territorio
nacional. Junto a estos motivos, debe recordarse que se trata de subvenciones
financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de modo que es necesario
este proceder no sólo para asegurar que se logren los hitos y objetivos asociados al
mismo con respecto de esta medida, sino que no se superen los montantes
presupuestarios asociados a la misma, así como a la compatibilidad con las ayudas de
Estado otorgada por los servicios comunitarios.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de
febrero, «el artículo 149.1. 13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las
líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos
concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para
alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4

cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 166