I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86550

las ayudas para el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la
financiación, las ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las ayudas a la
innovación en favor de las PYME y las ayudas a los trabajadores desfavorecidos y a los
trabajadores con discapacidad.
Por tanto, en aplicación del referido artículo 1.3 a), la orden de convocatoria de
ayudas del PERTE Agroalimentario, correspondiente a 2023, Orden ICT/1307/2022,
de 22 de diciembre, en su artículo 5.5 limita el ámbito de aplicación de las ayudas
cuando se trate de entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector
de la pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece
la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, a proyectos en las
tipologías de proyectos de la línea de Investigación, desarrollo e innovación.
De este modo, las grandes empresas del sector transformador y comercializador, que
suponen el 18 % del total, pero concentran el 75 % de la cifra de negocio y el 70 % del
empleo, han quedado excluidas de la financiación de proyectos transformadores, con el
consiguiente lastre para la recuperación y transformación del sector y su pérdida de
competitividad frente al resto del sector agroalimentario.
Para superar la exclusión, surge la necesidad de establecer estas bases reguladoras
para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial para entidades
del sector de la pesca y la acuicultura excluidas por el artículo 1.3 a) del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En este sentido, las ayudas reguladas en este real decreto constituyen ayudas de
Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y las Directrices aplicables a las ayudas estatales
en el sector de la pesca y la acuicultura aprobadas por la Comisión en su Comunicación
COM 2023/C 107/01.
El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en particular título IV del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su
capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su
capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su
capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), se encuentra la de respetar el principio de «no
causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»), así como las condiciones asignadas a la Inversión 3
de la Componente 12 en las que se enmarcan las inversiones a llevar a cabo. A estos
efectos, se significa que el principio de no causar daño significativo al medio ambiente,
como elemento transversal inspirador de estas ayudas, se tendrá en cuenta en todas las
fases del procedimiento, por lo que se tomará en consideración tanto el control ex ante
que se integra en las fases de instrucción y resolución, como en el control ex post, una
vez concedida la ayuda, y que se refleja en la aceptación de la ayuda, que lleva
incorporada una expresa declaración sobre su cumplimiento, así como la exigencia de
que en la memoria justificativa del cumplimiento se acredite ese cumplimiento, que
además se refuerza con su consideración como causa de reintegro en caso contrario.
El Ministerio de Industria y Turismo actúa como órgano responsable del
Componente 12 del PRTR, mientras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación actúa como órgano ejecutor de estas ayudas, al ser competente por razón
de la materia.
Estas ayudas serán gestionadas por la Administración General del Estado de forma
centralizada al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de

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