I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86576

también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
del principio de «no causar daño significativo».
Los proyectos aprobados determinarán una aportación ponderada del porcentaje de
contribución que asegure que el coeficiente climático de todas las inversiones
comprometidas sea al menos del 40 %. Para la estimación de este coeficiente se seguirá
la metodología descrita en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, y, más específicamente, su anexo VI.
El anexo III establece las etiquetas climáticas y digitales que pueden tener los
proyectos de en función de la prioridad a la que respondan, de acuerdo con la
metodología descrita en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 y, más específicamente, su anexo VI.
2. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la
normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la
Constitución, en su regla 13.ª, que atribuye al Estado la competencia para el
establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

cve: BOE-A-2024-14078
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FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA