I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86575

c) El logotipo del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a
la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Artículo 30. Lucha contra el fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones
financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en
el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas
bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la
dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/
ComunicacionSNCA.aspx o en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación,
https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/recuperaciontransformacion-resiliencia/Actuaciones-contra-fraude-y-conflicto-intereses.aspx
2. Los beneficiarios realizarán una declaración transversal según modelo del
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, donde se recoge su
compromiso con las medidas necesarias para detectar el conflicto de interés y el
cumplimiento de los principios transversales del PRTR.
3. Los proyectos beneficiados por esta ayuda se encuentran dentro del ámbito de
aplicación del Plan de Lucha contra el Fraude aprobado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para el PRTR.
Artículo 31. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del
etiquetado climático.
1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones
garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
(principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones
dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la
inversión C12.I2, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático, todo ello de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y

cve: BOE-A-2024-14078
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Núm. 166