I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 86574
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el
presente real decreto, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las
correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el 26.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo
establecido en el artículo 29 de este real decreto, será causa del reintegro parcial de hasta
el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo
dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si
se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún
posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones
correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse
por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo
significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de
desarrollo.
Al tratarse de subvenciones financiadas en el ámbito del PRTR, se deberán cumplir
las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Publicidad.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 86574
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el
presente real decreto, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las
correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el 26.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo
establecido en el artículo 29 de este real decreto, será causa del reintegro parcial de hasta
el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo
dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si
se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún
posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones
correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse
por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo
significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de
desarrollo.
Al tratarse de subvenciones financiadas en el ámbito del PRTR, se deberán cumplir
las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Publicidad.