I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86572
5. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se acompañará, al menos,
de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la
imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
6. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que se considere
necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un
informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la
modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Artículo 25. Justificación, seguimiento y control.
1. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las
actividades financiadas en el marco de este real decreto en los tres meses siguientes a
la finalización de la actuación.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de acuerdo con la Orden
EHA/1434/2007, del 17 de mayo, en la cual se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario tenga que auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la
hará el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus
cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto
derivado de la revisión de la cuenta justificativa es gasto subvencionable.
Tras el plazo establecido sin presentar la documentación justificativa ante la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, esta requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de 15 días se presente, considerando que la falta de
presentación provocará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación electrónica de cuantas actuaciones compongan la justificación a
que vienen obligados conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no
exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago,
informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento
de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en este artículo por el órgano
gestor y responsable del seguimiento del punto del 3, al realizar las actividades de
control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado
o el Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
3. Se presentará la acreditación del cumplimiento del DNSH durante la ejecución
del proyecto mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de
validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la
Unión Europea acreditada.
4. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura verificará el
cumplimiento documental y físico del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha
aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida y hará el seguimiento e
informes correspondientes a la correcta justificación, y a cualquier situación de
modificación, reintegro, infracción o sanción.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica anterior, la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá una certificación acreditativa del
grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha
certificación preceptiva y vinculante determinará, en su caso, el pago si no ha habido
anticipo, o el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-14078
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Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86572
5. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se acompañará, al menos,
de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la
imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
6. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que se considere
necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un
informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la
modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Artículo 25. Justificación, seguimiento y control.
1. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las
actividades financiadas en el marco de este real decreto en los tres meses siguientes a
la finalización de la actuación.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de acuerdo con la Orden
EHA/1434/2007, del 17 de mayo, en la cual se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario tenga que auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la
hará el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus
cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto
derivado de la revisión de la cuenta justificativa es gasto subvencionable.
Tras el plazo establecido sin presentar la documentación justificativa ante la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, esta requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de 15 días se presente, considerando que la falta de
presentación provocará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación electrónica de cuantas actuaciones compongan la justificación a
que vienen obligados conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no
exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago,
informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento
de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en este artículo por el órgano
gestor y responsable del seguimiento del punto del 3, al realizar las actividades de
control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado
o el Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
3. Se presentará la acreditación del cumplimiento del DNSH durante la ejecución
del proyecto mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de
validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la
Unión Europea acreditada.
4. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura verificará el
cumplimiento documental y físico del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha
aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida y hará el seguimiento e
informes correspondientes a la correcta justificación, y a cualquier situación de
modificación, reintegro, infracción o sanción.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica anterior, la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá una certificación acreditativa del
grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha
certificación preceptiva y vinculante determinará, en su caso, el pago si no ha habido
anticipo, o el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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