I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86571

entender desestimada la solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23.

Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el
beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto, así como los
señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La ayuda regulada en este real decreto se pagará previa justificación de la
misma. No obstante, podrá realizarse en un solo pago anticipado previa solicitud del
interesado, salvo que la convocatoria especifique otra cosa.
Artículo 24.

Modificación de la resolución de concesión.

a) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
b) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
c) Aquel que pueda afectar al beneficiario de la misma como consecuencia de una
operación de reestructuración societaria.

cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en
la forma que se establezca en las mismas. Las modificaciones que den lugar a una
modificación de la resolución de concesión podrán producirse hasta 6 meses antes de la
finalización de la actividad subvencionada en el plazo establecido en el artículo 10.
2. La substitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de
concesión, pero deberán ser puestos en conocimiento de la administración.
3. Las propuestas de modificación deberán presentarse por medios electrónicos
ante el órgano concedente y someterse a informe de la comisión de evaluación prevista
en el artículo 19, al objeto de que evalúe su pertinencia. Las modificaciones deberán
obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto
o en la redacción de las especificaciones técnicas. Las modificaciones se han de
producir antes de la finalización de la actividad, no pueden suponer alteración de los
juicios de valor aplicados a la solicitud y no han de perjudicar derechos de terceros.
4. Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación
de la resolución son las siguientes: