I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86570
la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de
obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en este real decreto.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a
una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otras ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en
los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación:
a) Una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) Una comunicación de fecha de inicio del proyecto.
c) Un justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 14.
d) La acreditación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»), se llevará a cabo mediante la presentación de un informe emitido por
una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado
Miembro de la Unión Europea acreditada.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de
concesión.
Resolución.
1. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo
previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicará en el tablón
de anuncios de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86570
la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de
obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en este real decreto.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a
una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otras ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en
los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación:
a) Una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) Una comunicación de fecha de inicio del proyecto.
c) Un justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 14.
d) La acreditación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»), se llevará a cabo mediante la presentación de un informe emitido por
una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado
Miembro de la Unión Europea acreditada.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de
concesión.
Resolución.
1. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo
previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicará en el tablón
de anuncios de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.