I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86569
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo y el anexo II, con la ponderación que indica, la cual podrá concretarse en la
correspondiente convocatoria. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se
podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes
criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. La evaluación se realizará en dos fases: en la primera fase se aplicarán los
criterios establecidos en el anexo II.1. Una vez superada esta fase, cumpliendo con los
criterios excluyentes e igualando o superando con la puntuación mínima en los
parámetros de viabilidad económica, se pasará a la evaluación de los proyectos
presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.2.
4. En relación con la segunda fase de la valoración, se valorarán los siguientes
parámetros, con la puntuación máxima establecida en el anexo II.2:
a) Experiencia de la entidad: se valorará la experiencia previa de la entidad en las
tareas a desarrollar en el proyecto con objeto de determinar que dispone de la
capacitación necesaria para su ejecución.
b) Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de
trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los
hitos intermedios.
Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de
cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los
anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de
proyecto.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la
programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como el
presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados
en cada actividad.
d) Evaluación de las actuaciones de acuerdo con los criterios recogidos en el
anexo II.2: estos criterios se establecen de acuerdo con las prioridades temáticas
establecidas en el anexo I.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia quien
tenga más puntos en los criterios de valoración del anexo II.2 relativos a las prioridades
temáticas. En caso de seguir existiendo empate tras la aplicación de este criterio, se
seleccionará la solicitud que se haya presentado antes.
6. La selección final de los proyectos beneficiarios de ayuda estará condicionada a
que el conjunto de proyectos cumpla el 40 % de contribución al etiquetado climático y
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, pudiéndose realizar las
modificaciones oportunas para garantizar su cumplimiento.
Artículo 21. Propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
evaluación descrita en el artículo 19, formulará la propuesta de resolución definitiva,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su
publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica asociada del Departamento
conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será notificada a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10
días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistido
en la solicitud presentada. Igualmente, durante ese plazo, podrán actualizar, en su caso,
cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86569
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo y el anexo II, con la ponderación que indica, la cual podrá concretarse en la
correspondiente convocatoria. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se
podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes
criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. La evaluación se realizará en dos fases: en la primera fase se aplicarán los
criterios establecidos en el anexo II.1. Una vez superada esta fase, cumpliendo con los
criterios excluyentes e igualando o superando con la puntuación mínima en los
parámetros de viabilidad económica, se pasará a la evaluación de los proyectos
presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.2.
4. En relación con la segunda fase de la valoración, se valorarán los siguientes
parámetros, con la puntuación máxima establecida en el anexo II.2:
a) Experiencia de la entidad: se valorará la experiencia previa de la entidad en las
tareas a desarrollar en el proyecto con objeto de determinar que dispone de la
capacitación necesaria para su ejecución.
b) Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de
trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los
hitos intermedios.
Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de
cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los
anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de
proyecto.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la
programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como el
presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados
en cada actividad.
d) Evaluación de las actuaciones de acuerdo con los criterios recogidos en el
anexo II.2: estos criterios se establecen de acuerdo con las prioridades temáticas
establecidas en el anexo I.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia quien
tenga más puntos en los criterios de valoración del anexo II.2 relativos a las prioridades
temáticas. En caso de seguir existiendo empate tras la aplicación de este criterio, se
seleccionará la solicitud que se haya presentado antes.
6. La selección final de los proyectos beneficiarios de ayuda estará condicionada a
que el conjunto de proyectos cumpla el 40 % de contribución al etiquetado climático y
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, pudiéndose realizar las
modificaciones oportunas para garantizar su cumplimiento.
Artículo 21. Propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
evaluación descrita en el artículo 19, formulará la propuesta de resolución definitiva,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su
publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica asociada del Departamento
conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será notificada a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10
días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistido
en la solicitud presentada. Igualmente, durante ese plazo, podrán actualizar, en su caso,
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