I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-14078)
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 86568

Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se
encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe
debidamente motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y el
orden de prelación consecuente de todas las solicitudes que cumplan los requisitos de
admisibilidad, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y estará presidida por la persona titular de la Dirección
General de Alimentación.
Serán vocales:

Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Gestión de la
Secretaría General de Pesca que no tendrá la consideración de miembro de la descrita
comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el
artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará según el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y
objetivas no sea posible, y lo efectuará el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
entre funcionarios de carrera del grupo A, nombrando a los suplentes de los vocales
titulares de órganos con rango de subdirección general y a los titulares y los suplentes del
resto de miembros. El miembro de la Oficina técnica del comisionado del PERTE
agroalimentario del Ministerio de Industria y Turismo, será nombrado por el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta del Ministro de Industria y Turismo.
3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria
asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros organismos,
que tendrán voz, pero no voto.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el
anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de esta, que se
realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá
a mantener dicha declaración actualizada si se modifica la situación respecto a la
declaración original.
Artículo 20.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido
complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión
en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras

cve: BOE-A-2024-14078
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización y
Acciones Estructurales.
b) La persona titular de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y
Asuntos Sociales.
c) La persona titular de la de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y
Estadística,
d) La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaria.
e) Un funcionario por cada uno de los siguientes órganos: Unidad de Apoyo de la
Dirección General de Ordenación Pesquera, Dirección General de Alimentación y
Dirección General de Servicios e Inspección.
f) La persona titular de la Oficina técnica del Comisionado del PERTE
Agroalimentario del Ministerio de Industria y Turismo.