I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 86624

Régimen de suplencias de los miembros de la Mesa Única de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra alguna
causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la
Mesa Única de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por los vocales del apartado 7.2. b) en el orden en
que se citan.
b) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por
un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de
suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado y por la
Intervención General de la Administración del Estado.
c) Los vocales titulares de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de la
Subdirección de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, serán sustituidos por
sus suplentes, que tendrán el mismo rango de Subdirector o asimilado, nombrados por
designación del Subsecretario del Departamento.
d) El Secretario, podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por el mismo procedimiento que la persona titular.
Artículo 9.

Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el
artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación
del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, entre otras, que se le atribuyan por la ley
y en su desarrollo reglamentario:

3. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque
el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y
que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
4. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no particularmente previsto en sus disposiciones, por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que
se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos
recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-14081
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a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no
acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente
baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La calificación y verificación de la documentación que
debe de presentar el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de
conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del
licitador que haya presentado la mejor oferta relación calidad-precio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas
administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con
negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos
cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.