I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86625

5. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de actas
de la Mesa de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia,
utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las audioconferencias y
las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos para su funcionamiento,
según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.
La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación presta
su apoyo a dichos órganos colegiados en los servicios centrales del Ministerio de
Industria y Turismo, desarrollando las funciones siguientes:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que
correspondan a las secretarías, de acuerdo con los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única.

Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la
presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán
realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de
éstos o que asuman sus competencias.

1. A los efectos de lo previsto en esta disposición y de acuerdo con la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los expedientes de contratación
se considerarán iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del
anuncio de licitación para la adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos
negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en
cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Ministerio de Industria y Turismo y que según lo establecido en el
apartado anterior se hubieran iniciado por la Junta de Contratación o con intervención de
la Mesa Única de contratación, creadas por la Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la
que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única
de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, continuarán su
tramitación en los órganos colegiados que se regulan en esta orden.
3. Los expedientes de contratación que pertenezcan al ámbito de competencias de
la Secretaría de Estado de Comercio, y que según lo establecido en el apartado 1, se
hubieran iniciado por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa Única de
contratación, creadas por la Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se regula la
composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, continuarán su tramitación en los
órganos colegiados que se regulan en esta orden, hasta su formalización.

cve: BOE-A-2024-14081
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Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución
de los órganos colegiados creados por esta orden.