I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86623
2.º La persona titular de la Subdirección de Desarrollo Normativo, Informes y
Publicaciones.
c)
1.º
2.º
Y los vocales siguientes:
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe
de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Podrá formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente
cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en
el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que
haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir a la Mesa de
Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo responsable
de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre que tenga
rango de Subdirector General, o un funcionario designado al efecto por el órgano de
contratación, y que no hayan tenido participación efectiva en la redacción de la
documentación del contrato, cuya asistencia deberá quedar reflejada en el expediente.
5. Asimismo, por acuerdo del órgano de contratación, a las reuniones de la Mesa de
Contratación podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos independientes
con conocimientos acreditados en la materia que se consideren necesarios, cuando así lo
requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia deberá quedar reflejada en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su
formación y su experiencia profesional.
6. De conformidad con el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, cuando intervenga en el
procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de dicho texto legal, incluido
el procedimiento abreviado que regula el punto 6 del mismo artículo, se considerará
válidamente constituida, si lo está por el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y
el Interventor.
7. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar
la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y
licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de Contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos,
el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá
formar parte de la Mesa Única de Contratación constituida para una sesión, el personal
que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o
indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto
de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e
independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o
entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo
inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
8. En la formación de la Mesa Única de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
cve: BOE-A-2024-14081
Verificable en https://www.boe.es
d) Ejercerá la Secretaría de la Mesa, el Secretario de la Junta de Contratación. Éste
asistirá a las reuniones de la Mesa, con voz, pero sin voto.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86623
2.º La persona titular de la Subdirección de Desarrollo Normativo, Informes y
Publicaciones.
c)
1.º
2.º
Y los vocales siguientes:
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe
de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Podrá formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente
cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en
el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que
haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir a la Mesa de
Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo responsable
de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre que tenga
rango de Subdirector General, o un funcionario designado al efecto por el órgano de
contratación, y que no hayan tenido participación efectiva en la redacción de la
documentación del contrato, cuya asistencia deberá quedar reflejada en el expediente.
5. Asimismo, por acuerdo del órgano de contratación, a las reuniones de la Mesa de
Contratación podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos independientes
con conocimientos acreditados en la materia que se consideren necesarios, cuando así lo
requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia deberá quedar reflejada en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su
formación y su experiencia profesional.
6. De conformidad con el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, cuando intervenga en el
procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de dicho texto legal, incluido
el procedimiento abreviado que regula el punto 6 del mismo artículo, se considerará
válidamente constituida, si lo está por el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y
el Interventor.
7. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar
la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y
licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de Contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos,
el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá
formar parte de la Mesa Única de Contratación constituida para una sesión, el personal
que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o
indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto
de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e
independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o
entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo
inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
8. En la formación de la Mesa Única de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
cve: BOE-A-2024-14081
Verificable en https://www.boe.es
d) Ejercerá la Secretaría de la Mesa, el Secretario de la Junta de Contratación. Éste
asistirá a las reuniones de la Mesa, con voz, pero sin voto.