I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 86620

Funciones del Pleno de la Junta de Contratación.

1. Corresponderá al Pleno de la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Las de órgano de contratación, según lo previsto en el artículo 2 de esta orden.
En ejercicio de esta función, el Pleno de la Junta de Contratación aprobará, previo
cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre. También podrá aprobar modelos tipo de pliegos de
cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de
naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán
aprobadas por el Pleno de la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía
del Estado.
b) La programación general de la contratación en el Departamento y la elaboración
del plan de contratación, para lo cual deberá recabar de los distintos centros gestores la
información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.
c) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el
Ministerio. A estos efectos, el Pleno de la Junta de Contratación elevará un informe
resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.
d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de
las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta
y de la Mesa Única de Contratación.
2. El Pleno de la Junta de Contratación podrá realizar funciones de estudio y
programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y
cualquier otra función que le atribuya la persona titular del Departamento relacionada con
la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas
por el ordenamiento jurídico.
3. Al objeto de agilizar el proceso en la tramitación de los asuntos aprobados por el
Pleno de la Junta de Contratación, podrán delegarse en los Vicepresidentes las funciones
de visado de las certificaciones de los acuerdos de la misma, emitidos por el Secretario.

1. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá por convocatoria del Presidente
o, en caso de ausencia de éste, por cualquiera de los Vicepresidentes, siempre que así
se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.
Sus sesiones podrán ser presenciales o virtuales según decisión del presidente, que la
adoptara teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento.
2. El Pleno de la Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
por lo dispuesto en esta orden, y por las instrucciones que pudiera aprobar el Pleno con
carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en esta
orden, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el
título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Para la válida constitución del Pleno de la Junta de Contratación, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la
asistencia, por sus titulares o suplentes, del Presidente y Secretario, y al menos cuatro
vocales entre los que deberá estar, el Abogado del Estado y el Interventor.

cve: BOE-A-2024-14081
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Artículo 5. Funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación.