I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86621

4. El Pleno de la Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos
de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que
deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los
expedientes para los que así se estime conveniente.
5. El Pleno de la Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen
más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento.
6. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de
actas del Pleno de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial
como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las
audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos
para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 6.

La Comisión Permanente.

1. La Junta de Contratación también podrá actuar en Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y
Administración Financiera.
b) Vocales:
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá la Vicepresidencia
de la Comisión.
2.º Un Abogado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

a)
b)
c)
d)
e)

La programación anual de contratación y el plan de contratación.
La emisión de informes sobre los temas de su competencia.
El establecimiento de directrices sobre contratación.
Los documentos normalizados a utilizar en los procesos de contratación.
El informe de evaluación de la contratación en el ámbito del Departamento.

7. Asimismo, la Comisión actuará como órgano de contratación en el supuesto de
contratos en que el procedimiento de adjudicación sea el abierto simplificado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-14081
Verificable en https://www.boe.es

3. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, el
Secretario del Pleno de la Junta de Contratación.
4. El régimen de suplencia de los miembros de la Comisión Permanente y del
Secretario será el previsto en el artículo 3 de esta orden.
5. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Comisión Permanente
podrán asistir, con voz, pero sin voto, funcionarios de los Centros Directivos cuyos
asuntos se tramiten en las reuniones, con rango de Subdirector General, o si así lo
autoriza el Presidente de la Comisión Permanente, de rango inferior, siempre que no
haya tenido participación en la redacción de la documentación técnica del referido
contrato, así como técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en
la materia que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los
asuntos a tratar. En ambos supuestos, su asistencia deberá quedar reflejada en el
expediente, y por lo que respecta a los técnicos o expertos asistentes, se deberá hacer
referencia, asimismo a su formación y su experiencia profesional.
6. Las funciones de la Comisión Permanente consistirán en preparar las decisiones
del Pleno en relación con: