I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86619

2. Actuará como Secretario de la Junta de Contratación, con voz y sin voto, un
funcionario destinado en la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración
Financiera, nombrado por el Subsecretario, a propuesta de la persona titular de ese
órgano directivo del Departamento, de nivel 26 o superior.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra
alguna causa justificada, y especialmente cuando hayan participado en la redacción de
la documentación técnica de alguno de los contratos que sean sometidos a la aprobación
de la Junta de Contratación, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros de la Junta de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por los vicepresidentes, según su orden.
b) Los Vocales designados serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el
mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, que será nombrado por el
mismo procedimiento que su titular.
d) La suplencia del Abogado del Estado y del Interventor se realizará según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del
Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado.
4. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación
ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los
altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación constituida para una sesión,
el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga
directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que
sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o
entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo
inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
5. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá asistir al Pleno de la
Junta de Contratación, con voz, pero sin voto, la persona titular del órgano directivo
responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, siempre
que tenga rango de Subdirector General y no haya tenido participación efectiva en la
redacción de la documentación técnica del contrato, cuya asistencia deberá quedar
reflejada en el expediente. En casos justificados, la Junta de Contratación podrá
autorizar la asistencia, en sustitución del citado titular del órgano directivo y cualquiera
que sea su rango, de un funcionario designado por el mismo, siempre que no haya
tenido participación en la redacción de la documentación técnica del referido contrato.
6. Asimismo, a las reuniones del Pleno de la Junta de Contratación podrán asistir, si
lo requiere el Presidente, los técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en la materia que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a
tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia deberá quedar reflejada
en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes,
su formación y su experiencia profesional.
7. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-14081
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Núm. 166