I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86618

4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los
siguientes contratos:
a) Los contratos a que se refiere el apartado 2 de este artículo cuando las obras,
suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalizan y ejecutan en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que el
órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los
contratos que tenga previsto formalizar.
d) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los
servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, los cuales, de
conformidad con los artículos 67.2 y 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, serán responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las
actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, así como del visado de las prescripciones técnicas
particulares, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación en virtud de
los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como de aquellas otras
funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.
En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes se
sujetarán a las instrucciones de la Junta de Contratación, que se trasladarán en las
propias sesiones del órgano colegiado o a través del Secretario de la Junta. Tendrán la
consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del
Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado con competencia
en la materia vinculada con el contrato que se promueva.
Artículo 3.

Composición del Pleno de la Junta de Contratación.

1. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y
Administración Financiera.
b) Los Vocales por razón de su cargo:
1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá como Vicepresidente
Primero.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones, que ejercerá como Vicepresidente Segundo.

1.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Industria.
2.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Turismo.
3.º Un vocal en representación de la Secretaría General Técnica.
d) Además, serán vocales:
1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

cve: BOE-A-2024-14081
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c) Los Vocales por designación, que serán nombrados entre funcionarios que
deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el Subsecretario del
Departamento a propuesta de los titulares de los respectivos órganos superiores: