I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86617
tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos
necesarios para cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de
seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio,
pues permite que la normativa vigente sea coherente, ajustando la organización específica
en materia de contratación a la nueva estructura organizativa de los Departamentos
ministeriales.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues resulta clara en
cuanto a su contenido, que resulta accesible, y actualiza el marco que define,
insertándose coherentemente como sucesora de la norma actualmente vigente, pero
adaptándola a la realidad tras la reestructuración operada.
El principio de eficiencia se observa en la ausencia de nuevas cargas administrativas, y
en la racionalización de recursos públicos que conlleva la adecuación de la organización
administrativa en materia de contratación con la nueva estructura organizativa departamental.
Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 328.3.c) de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, e informada previamente
por la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación, en el Ministerio de Industria
y Turismo, de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación de los
servicios centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la regulación de sus
funciones, composición y régimen de funcionamiento.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la contratación de los
organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.
Artículo 2. Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
a) En los de obras de reparación simple, y de conservación y mantenimiento.
b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por
el uso.
c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el
objeto de un contrato administrativo de servicios.
d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de
la Junta de Contratación con arreglo a los dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten
a más de un órgano de contratación.
3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 2 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que
corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.
cve: BOE-A-2024-14081
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria y Turismo, adscrita a
la Subsecretaría del Departamento, que actuará en Pleno o en Comisión Permanente, en
virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del
Ministerio, sin límite de cuantía, en los siguientes contratos, con independencia del
ámbito de competencia a que se refieran:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86617
tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos
necesarios para cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de
seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio,
pues permite que la normativa vigente sea coherente, ajustando la organización específica
en materia de contratación a la nueva estructura organizativa de los Departamentos
ministeriales.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues resulta clara en
cuanto a su contenido, que resulta accesible, y actualiza el marco que define,
insertándose coherentemente como sucesora de la norma actualmente vigente, pero
adaptándola a la realidad tras la reestructuración operada.
El principio de eficiencia se observa en la ausencia de nuevas cargas administrativas, y
en la racionalización de recursos públicos que conlleva la adecuación de la organización
administrativa en materia de contratación con la nueva estructura organizativa departamental.
Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 328.3.c) de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, e informada previamente
por la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación, en el Ministerio de Industria
y Turismo, de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación de los
servicios centrales del Departamento, adscritas a la Subsecretaria, y la regulación de sus
funciones, composición y régimen de funcionamiento.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la contratación de los
organismos públicos adscritos a dicho Ministerio.
Artículo 2. Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
a) En los de obras de reparación simple, y de conservación y mantenimiento.
b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por
el uso.
c) En los de servicios que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir el
objeto de un contrato administrativo de servicios.
d) En los de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de
la Junta de Contratación con arreglo a los dos párrafos anteriores b) y c), cuando afecten
a más de un órgano de contratación.
3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 2 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que
corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.
cve: BOE-A-2024-14081
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria y Turismo, adscrita a
la Subsecretaría del Departamento, que actuará en Pleno o en Comisión Permanente, en
virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del
Ministerio, sin límite de cuantía, en los siguientes contratos, con independencia del
ámbito de competencia a que se refieran: