III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86244

Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, que hace una interpretación
restrictiva del artículo 1.3 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, al no haber considerado la
rentabilidad de las materializaciones del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social en su conjunto, es decir, teniendo en cuenta tanto los flujos positivos como los negativos
generados por estas inversiones.
4.48. Las MCSS Activa Mutua 2008, Mutua Universal Mugenat, Intercomarcal y Mutua de
Andalucía y Ceuta, y los dos centros mancomunados, Hospital Intermutual de Euskadi y Hospital
Intermutual de Levante, no tienen convenientemente materializados el 80 % del saldo de sus
reservas y la totalidad del exceso del saldo medio anual de tesorería, a los que se refiere el
artículo 30 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social. Ello se debe a que, a 31 de diciembre de 2021, la totalidad de sus recursos
líquidos junto con sus activos financieros públicos nacionales no resultan suficientes para la
cobertura de ambos saldos, siendo el defecto de materialización de 66,5 millones de euros. No
obstante, si se tiene en cuenta el importe de las transferencias corrientes que estas entidades
tienen pendiente de recibir de la TGSS para financiar las ayudas asociadas a la crisis del
COVID-19, el defecto de materialización desciende a 16,9 millones afectando a las MCSS Activa
Mutua 2008, Intercomarcal y a los dos centros mancomunados81.
IV.4.2.2. DEUDAS A LARGO PLAZO Y A CORTO PLAZO
4.49. La deuda pública, en términos consolidados, refleja un saldo de 1.262.537,6 millones de
euros al cierre del ejercicio 2021, lo que representa un 87,4 % del total pasivo consolidado
reflejado en la CGE (1.442.803,1 millones). El saldo del principal de la Deuda del Estado previo al
proceso de consolidación ascendía a 1.256.409,5 millones a 31 de diciembre de 2021, lo que
supuso un aumento en relación con el ejercicio anterior de 80.249 millones (6,8 %)82. A este
respecto, debe tenerse en cuenta que las medidas financiero-presupuestarias adoptadas como
consecuencia de la pandemia de COVID-19 a partir de 2021 han supuesto un incremento del
déficit presupuestario financiado, principalmente, con endeudamiento. En el Anexo 16 se recoge
la evolución del principal de la deuda reflejado en el balance.
El saldo del principal de la Deuda del Estado incluye el saldo vivo del endeudamiento derivado de
las emisiones de Deuda (1.201.558,5 millones de euros); el saldo de los préstamos recibidos por
el Reino de España procedentes de la Unión Europea (UE) del MEDE83 (23.721,4 millones) y del
SURE84 (21.469,9 millones); el saldo al cierre de ejercicio de la deuda asumida en 2014 por el
81

El Hospital Intermutual de Levante alega que no ha materializado el exceso del saldo medio anual de tesorería
porque las rentabilidades obtenidas estimadas en la contratación de deuda pública para el ejercicio 2021 hubieran sido
negativas. A este respecto ha de señalarse que, según el artículo 30.5 del Reglamento sobre colaboración de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Hospital también habría
podido materializar las reservas y el exceso del saldo medio de tesorería, en efectivo y activos líquidos equivalentes, si
bien, a 31 de diciembre de 2021, este centro mancomunado no contaba con liquidez suficiente para ello.
Atendiendo a recomendaciones de la Comisión y del Consejo de Ministros de Hacienda de la UE, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se suspendieron los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para los
ejercicios 2020 y 2021 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros ratificado por el Pleno del Congreso de los Diputados
el día 20 de octubre de 2020.
83 Mecanismo Europeo de Estabilidad.
84

Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia, con un
presupuesto de 100.000 millones de euros, puesto en marcha por la UE con el fin de movilizar recursos financieros
significativos para luchar contra las consecuencias económicas y sociales negativas derivadas de la pandemia de
COVID-19.

cve: BOE-A-2024-14046
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