III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86243

anual de transferencias del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, en cumplimiento del
principio de separación de fuentes de financiación recogido en el Pacto de Toledo. Con base en
esta modificación normativa, la LPGE para 2022 prevé también la concesión, con idéntica
finalidad, de transferencias a la Seguridad Social por 18.396 millones. Esta reforma legal ha
supuesto un impulso significativo de esta forma de financiación para la cobertura de los déficits de
la Seguridad Social, que ha superado en 2021 y 2022 a la financiación procedente de préstamos
estatales. El detalle de estas transferencias se recoge en el Anexo 15.
Por lo anterior, se considera necesario continuar promoviendo las actuaciones y reformas precisas
para resolver, de forma estable la situación del déficit patrimonial de la Seguridad Social así como
su endeudamiento frente al Estado, situaciones ambas que podrían seguir abordándose, en su
caso, en el marco del Pacto de Toledo. Hasta que se adopten las soluciones definitivas, lo
recomendable sería que todos los déficits financieros y presupuestarios de la Seguridad Social se
cubrieran con transferencias corrientes de la AGE)78.
4.46. A 31 de diciembre de 2021, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS), por
acuerdo de su Comité de Gestión, continúa materializado en el saldo financiero que la TGSS
mantiene en la cuenta corriente abierta en el BdE para esta finalidad, por 2.137,9 millones de
euros.
Las DCGE desde el ejercicio 200079 así como el Dictamen de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con las DCGE de 2015 y de 2019, recogen la
necesidad de incluir el FRSS en el patrimonio neto de la Seguridad Social. No obstante, al igual
que en ejercicios anteriores, el balance del sistema se limita a reflejar la materialización financiera
de la dotación neta acumulada del Fondo, puesto que la APGCPSS’11 no contempla su registro
contable como reserva patrimonial, siendo necesario que la IGAE modifique el tratamiento
contable actual, regulando los movimientos que resulten precisos (dotaciones, disposiciones,
rentabilidad realizada, entre otras) para que figure, de forma separada, en el patrimonio neto del
balance del sistema80.
4.47. Desde la DCGE del ejercicio 2012 se viene reiterando que el saldo de la reserva Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social que figura en el balance de la TGSS continúa
infravalorado en 111,5 millones de euros, debido a que este servicio común imputó a dicha
reserva los intereses implícitos negativos y las pérdidas por enajenaciones generadas hasta el 31
de diciembre de 2012 por las inversiones realizadas con cargo a dicho Fondo, pero no los
implícitos positivos que figuran en la cuenta de resultados a favor de los fines generales de
Seguridad Social y en contra de los fines de prevención y rehabilitación. Esta actuación tiene su
cobertura en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 12 de diciembre
de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación de las operaciones derivadas de la
enajenación y amortización de los activos financieros en los que estaba materializado el saldo del
Estas propuestas dirigidas a las Cortes Generales se encuentran recogidas en el “Informe sobre la evolución
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre
de 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020, y en precedentes DCGE.
79 Y también el “Informe de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del
sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”.
80

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, ha modificado la redacción de los artículos 117 y siguientes del TRLGSS, que regulan el FRSS.
Por ello, la IGAE, en sus alegaciones, señala que “considera adecuada la revisión de la Adaptación del PGCP a la
Seguridad Social, con el fin de analizar la incorporación en el Patrimonio Neto del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social”. Y la IGSS manifiesta que “está promoviendo la modificación en la Adaptación del PGCP para incluir todas las
fuentes de constitución del Fondo de Reserva como del patrimonio neto en el balance de la Seguridad Social”.

cve: BOE-A-2024-14046
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