III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86245
Estado como consecuencia del proceso de transformación del Fondo para la Financiación de los
Pagos a Proveedores (4.250 millones) y otras deudas con entidades de crédito (5.409,7 millones).
4.50. La variación del saldo vivo de la Deuda del Estado se fija inicialmente en el artículo 46 de la
LPGE para 2021 (132.047,1 millones de euros), si bien este importe queda automáticamente
revisado por una serie de circunstancias que se contemplan en el apartado dos del citado artículo.
Además, el artículo 94 de la LGP precisa que el límite de incremento de la Deuda del Estado se
entenderá neto de las posiciones activas de tesorería mantenidas por el Estado en el BdE o en
otras entidades financieras. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, el Tribunal ha
observado que el incremento de la Deuda del Estado se ha ajustado al importe máximo del límite
revisado (65.764,7 millones).
4.51. En el ejercicio 2021, los gastos financieros consolidados reflejados en la Cuenta del
Resultado Económico Patrimonial de la CGE ascendieron a 24.225,1 millones de euros, de los
que la mayor parte (22.743,4 millones) corresponden a la AGE por el endeudamiento público,
reflejándose en el Anexo 17 la evolución de estos gastos.
4.52. Del análisis de las operaciones financieras registradas en la liquidación del presupuesto
consolidado, se puede concluir que la carga financiera del Estado –amortización de los
vencimientos del endeudamiento del Estado producidos en el ejercicio 2021 (94.712,4 millones de
euros) más el pago de todos los intereses generados (26.937,2 millones)– se ha financiado
mediante la emisión de nueva deuda pública (169.956,1 millones), lo que implica el traslado a
ejercicios posteriores de la cancelación de dicha deuda.
4.53. En el artículo 47 de la LPGE para 2021 se autorizó a determinadas entidades del sector
público estatal a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario por los
importes máximos que, para cada entidad, se fijan en el Anexo III de la citada Ley y que, en su
conjunto, sumaban 8.785,6 millones de euros. Se ha comprobado que ninguna de las entidades
incluidas en el Anexo mencionado ha superado los límites establecidos por las normas citadas
para incrementar las operaciones de crédito durante 2021.
IV.4.2.3. ACREEDORES, ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR
Así, en la cuenta 554 Cobros pendientes de aplicación se incluye un saldo a 31 de diciembre de
2021 de 35,1 millones de euros correspondiente a “cobros de efectos timbrados pendientes de
aplicación”, que no ha variado respecto del ejercicio anterior y que está originado por las
diferencias entre los cargos y abonos mensuales registrados, sin que se produzca su cancelación.
En esta misma cuenta, se incluye otro saldo, también de 35,1 millones a 31 de diciembre de 2021
correspondiente a tasas y exacciones parafiscales que se viene arrastrando sin apenas variación
de un ejercicio a otro (en el ejercicio 2021 se ha mantenido el saldo que figuraba al cierre del
ejercicio 2020), sin que tampoco se produzca su cancelación.
Por otra parte, en la cuenta 419 Otros acreedores no presupuestarios existen 18 conceptos de
acreedores que carecen de movimientos en el ejercicio 2021 y anteriores. La mayor parte de
estos acreedores presentan saldos inmateriales, con la excepción de los correspondientes a:
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
4.54. Se observan en la CAGE distintos saldos acreedores que se vienen arrastrando de un
ejercicio a otro con apenas variación o que se mantienen invariables, como se detalla en los
párrafos siguientes, para los que la Administración debería efectuar un seguimiento de las
operaciones que los integran a fin de valorar su exigibilidad y, en su caso, buscar una solución
para que las cuentas representativas de acreedores reflejen la imagen fiel.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86245
Estado como consecuencia del proceso de transformación del Fondo para la Financiación de los
Pagos a Proveedores (4.250 millones) y otras deudas con entidades de crédito (5.409,7 millones).
4.50. La variación del saldo vivo de la Deuda del Estado se fija inicialmente en el artículo 46 de la
LPGE para 2021 (132.047,1 millones de euros), si bien este importe queda automáticamente
revisado por una serie de circunstancias que se contemplan en el apartado dos del citado artículo.
Además, el artículo 94 de la LGP precisa que el límite de incremento de la Deuda del Estado se
entenderá neto de las posiciones activas de tesorería mantenidas por el Estado en el BdE o en
otras entidades financieras. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, el Tribunal ha
observado que el incremento de la Deuda del Estado se ha ajustado al importe máximo del límite
revisado (65.764,7 millones).
4.51. En el ejercicio 2021, los gastos financieros consolidados reflejados en la Cuenta del
Resultado Económico Patrimonial de la CGE ascendieron a 24.225,1 millones de euros, de los
que la mayor parte (22.743,4 millones) corresponden a la AGE por el endeudamiento público,
reflejándose en el Anexo 17 la evolución de estos gastos.
4.52. Del análisis de las operaciones financieras registradas en la liquidación del presupuesto
consolidado, se puede concluir que la carga financiera del Estado –amortización de los
vencimientos del endeudamiento del Estado producidos en el ejercicio 2021 (94.712,4 millones de
euros) más el pago de todos los intereses generados (26.937,2 millones)– se ha financiado
mediante la emisión de nueva deuda pública (169.956,1 millones), lo que implica el traslado a
ejercicios posteriores de la cancelación de dicha deuda.
4.53. En el artículo 47 de la LPGE para 2021 se autorizó a determinadas entidades del sector
público estatal a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario por los
importes máximos que, para cada entidad, se fijan en el Anexo III de la citada Ley y que, en su
conjunto, sumaban 8.785,6 millones de euros. Se ha comprobado que ninguna de las entidades
incluidas en el Anexo mencionado ha superado los límites establecidos por las normas citadas
para incrementar las operaciones de crédito durante 2021.
IV.4.2.3. ACREEDORES, ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR
Así, en la cuenta 554 Cobros pendientes de aplicación se incluye un saldo a 31 de diciembre de
2021 de 35,1 millones de euros correspondiente a “cobros de efectos timbrados pendientes de
aplicación”, que no ha variado respecto del ejercicio anterior y que está originado por las
diferencias entre los cargos y abonos mensuales registrados, sin que se produzca su cancelación.
En esta misma cuenta, se incluye otro saldo, también de 35,1 millones a 31 de diciembre de 2021
correspondiente a tasas y exacciones parafiscales que se viene arrastrando sin apenas variación
de un ejercicio a otro (en el ejercicio 2021 se ha mantenido el saldo que figuraba al cierre del
ejercicio 2020), sin que tampoco se produzca su cancelación.
Por otra parte, en la cuenta 419 Otros acreedores no presupuestarios existen 18 conceptos de
acreedores que carecen de movimientos en el ejercicio 2021 y anteriores. La mayor parte de
estos acreedores presentan saldos inmateriales, con la excepción de los correspondientes a:
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
4.54. Se observan en la CAGE distintos saldos acreedores que se vienen arrastrando de un
ejercicio a otro con apenas variación o que se mantienen invariables, como se detalla en los
párrafos siguientes, para los que la Administración debería efectuar un seguimiento de las
operaciones que los integran a fin de valorar su exigibilidad y, en su caso, buscar una solución
para que las cuentas representativas de acreedores reflejen la imagen fiel.