III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86240

4.40. En relación con los deudores por prestaciones indebidamente percibidas del INSS, del
IMSERSO y del ISM que se encuentran en gestión de cobro en la TGSS, se han detectado
diferencias entre la información que las mencionadas entidades han remitido al Tribunal de
Cuentas y los datos que al respecto ha facilitado este servicio común, siendo las más
significativas las del INSS, que ascienden a 14,2 millones de euros. Estas diferencias han de ser
objeto de conciliación67.
4.41. El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
habilitó a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, en el pago de cotizaciones
sociales y conceptos de recaudación conjunta a las empresas y a los trabajadores por cuenta
propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, ascendiendo el importe total de las
concedidas en 2020 a 39,2 millones de euros. En aplicación del principio de devengo, debieron
quedar imputadas en su totalidad al resultado económico patrimonial y a los deudores no
presupuestarios de la TGSS, del SEPE, de las MCSS y de FOGASA en dicho ejercicio 2020. Sin
embargo, solo se registraron las cobradas, dejando pendientes de contabilizar un total de 28,1
millones, que han sido imputadas al resultado económico patrimonial de estas entidades en el
momento de su cobro, esto es, en 2021, correspondiendo en su mayor parte a la TGSS por 19,8
millones. Por otro lado, el importe de las moratorias concedidas durante 2021 al amparo de la
misma normativa asciende a 1,8 millones (que en su mayor parte son de la TGSS por 1,7
millones), habiendo quedado pendientes de registrar 1,4 millones (de la TGSS son 1,3 millones).
Así, teniendo en cuenta lo expuesto, el resultado económico patrimonial de 2021 en las entidades
mencionadas está sobrevalorado en 26,7 millones, afectando fundamentalmente a la TGSS por
18,5 millones.
4.42. La GISS participa como beneficiaria de los fondos del Programa Operativo del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 Plurirregional de España. En 2020, la TGSS
dejó sin registrar un total de 25,1 millones de euros correspondiente a dos solicitudes de
reembolso de gastos presentadas a la CE por la Autoridad de Certificación del FEDER, con origen
en operaciones ejecutadas por la GISS financiables por dicho fondo. Durante 2021, la CE ha
librado fondos por este concepto a favor de la TGSS por 1,3 millones, continuando pendiente de
registrar por este servicio común un deudor no presupuestario, en el balance, y el correlativo
ingreso, en el resultado económico patrimonial de ejercicios anteriores, por 23,8 millones, para
ajustarse a la NRV 15.ª Transferencias y Subvenciones de la APGCPSS’11. Según la NRV
mencionada, al tratarse de una subvención para financiar gastos, el ingreso ha de imputarse al
resultado económico patrimonial del ejercicio en que se devengue el gasto financiado.

67

Las EEGG alegan que continúan desarrollando con posterioridad al cierre del ejercicio 2021 actuaciones periódicas y
conjuntas con la TGSS para conciliar y depurar estas diferencias, e informan de las mejoras en los procedimientos de
generación de dichas deudas y de las conexiones entre la aplicación de deudas del INSS y del ISM y las aplicaciones
de recaudación de la TGSS. Asimismo, el IMSERSO alega que, en mayo de 2021, ha elaborado un nuevo fichero de
deudores y que ha establecido cauces de comunicación con la TGSS para abordar esta conciliación. Sin embargo, en
opinión de este Tribunal, estas actuaciones, además de tener un carácter periódico y realizarse a lo largo del ejercicio,
deben programarse también como una actuación previa a los trabajos de cierre de las cuentas de cada ejercicio, a fin
de evitar que vuelvan a producirse diferencias entre los datos remitidos por las EEGG y los comunicados por la TGSS.

cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es

4.43. El ISM ha comunicado a este Tribunal la imposibilidad de delimitar en el programa de
medicina marítima la prestación de asistencia sanitaria derivada de actividades de naturaleza
profesional, que ha de ser financiada con recursos contributivos, de la prestación de asistencia
sanitaria de carácter universal, que debe asumir el Estado. Ello determina que esta deuda no
cumpla la condición segunda del apartado “5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de
los elementos de las cuentas anuales” del Marco conceptual de la APGCPSS’11, para ser
reconocida como un derecho de cobro frente a la AGE en el activo del balance de la TGSS. Por